Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1437-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1437-2023
Fecha23 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1437/2023

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: R.Z.Á.S.Y.H.R.C. ARENAS

Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, mediante la que revoca la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente TECDMX-JEL-313/2023, así como, en la materia de impugnación, el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos señalados en la presente ejecutoria.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A C I O N E S

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

  1. I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. A.R.. El treinta de mayo de dos mil veintitrés[1], el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-048/2023, por el que emitió el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación.
  3. B.J. electoral local (TECDMX-JEL-313/2023). El seis de junio, M., a través de su representante promovió un medio de impugnación en contra del referido reglamento.
  4. El once de julio siguiente, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, confirmó, en la materia de impugnación, el acuerdo impugnado.
  5. II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de julio siguiente, MORENA presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución antes mencionada.
  6. III. Recepción y turno. Recibidas las constancias, se ordenó integrar el expediente SUP-JRC-105/2023 y turnarlo al magistrado J.L.V.V. para los efectos conducentes.
  7. IV. Consulta competencial. La Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México planteó una consulta a la Sala Superior, a fin de determinar cuál es la autoridad competente para conocer y resolver dicha impugnación.
  8. V. Acuerdo de Sala. Mediante acuerdo de Sala, el Pleno de esta Sala Superior asumió la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación y lo reencauzó a la vía denominada juicio electoral, siendo registrado con la clave SUP-JE-1437/2023.
  9. VI. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente de mérito, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia y vía

  1. La Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral señalado en el rubro, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, en términos del acuerdo de sala dictado en el expediente SUP-JRC-105/2023, en el que se asumió competencia al tratarse de una controversia relacionada con la validez de diversas normas de carácter general emitidas por el Instituto Estatal de la Ciudad de México[2].

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

  1. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

Requisitos generales.

  1. A.F.. La demanda cumple con los requisitos de forma porque esta se presentó por escrito, en ella consta el partido que la promueve y la persona que lo representa, así como su firma autógrafa; se advierte el medio para recibir notificaciones y las personas autorizadas; se identifica la resolución impugnada y la autoridad emisora de la misma, los hechos en los que basa su impugnación y hace valer los agravios que considera afectan su esfera jurídica.
  2. B.O.. Se cumple con este requisito, en virtud de que la sentencia impugnada se notificó al partido actor el trece de julio de este año, y la demanda se presentó el diecinueve siguiente, por lo que resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, tomando en consideración que los días sábado catorce y domingo quince, no procede computarlos para tal efecto, ya que el asunto no se relaciona con algún proceso electoral local o federal.
  3. C.L. y personería. M. está legitimado para...

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