Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0099-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0099-2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-99/2023 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE DENUNCIADA: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORARON: |
R.E.G.S.Y.L.A.R. ANDRADE |
Ciudad de México; veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de la calumnia atribuida al PAN por el pautado de un spot de radio.
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO |
Spot de radio denominado CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO, con folio de registro RA00536-23 |
2. b. Registro, desechamiento y resolución. El cinco de julio, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/371/2023 y la desechó porque MORENA no estaba legitimada para denunciar, lo cual fue revocado por la Sala Superior el dos de agosto al resolver el SUP-REP-248/2023.
3. c. Admisión. El tres de agosto, la autoridad instructora admitió el procedimiento.
4. d. Medidas cautelares. El cuatro de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó en el acuerdo ACQyD-INE-150/2023 la improcedencia de las medidas cautelares porque se trataba de actos consumados y tampoco se desprendía la intención del PAN de reprogramar el spot denunciado[2].
5. e. Emplazamiento y audiencia. El seis de septiembre, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de ley, misma que se celebró el doce siguiente.
6. f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional[3].
7. g. Turno a ponencia y radicación. El veintisiete de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-99/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA8. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de contenido calumnioso en un spot en radio.[4]
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA9. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[5].
10. Las partes no adujeron causas de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte la actualización de alguna, por lo que puede analizarse el fondo del asunto.
TERCERA. LEGITIMACIÓN DE MORENA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN EL PROMOCIONAL PARA RADIO11. MORENA sostiene que el spot denunciado le calumnia porque le atribuye hechos falsos con la intención de influir en el próximo proceso electoral federal.
12. Al respecto, se retoma que es criterio de la Sala Superior que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de personas jurídicas de Derecho público[6]. Por tanto, es procedente analizar la posible infracción de calumnia ya que se cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 471 de la Ley Electoral, consistente en que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada[7].
13. Además, dicha superioridad en su resolución SUP-REP-248/2023 sostuvo que el denunciante cuenta con legitimación ya que en el spot sí se hace referencia explícita de MORENA.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA14. Las manifestaciones de las partes se desarrollan a continuación[8]:
I. Infracciones que se imputan15. MORENA sostiene que el PAN incurre en uso indebido de la pauta por difundir contenido calumnioso que buscaba influir en el proceso electoral 2024, ya que:
- Le atribuye hechos falsos al indicar: Mientras el gobierno de M....
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