Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0099-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0099-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-99/2023

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORARON:

R.E.G.S.Y.L.A.R. ANDRADE

Ciudad de México; veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de la calumnia atribuida al PAN por el pautado de un spot de radio.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO

Spot de radio denominado CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO, con folio de registro RA00536-23

ANTECEDENTES

1. a. Denuncia. El cuatro de julio, MORENA denunció al PAN por el supuesto uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en su perjuicio derivado del pautado del spot CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO y solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. b. Registro, desechamiento y resolución. El cinco de julio, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/371/2023 y la desechó porque MORENA no estaba legitimada para denunciar, lo cual fue revocado por la Sala Superior el dos de agosto al resolver el SUP-REP-248/2023.

3. c. Admisión. El tres de agosto, la autoridad instructora admitió el procedimiento.

4. d. Medidas cautelares. El cuatro de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó en el acuerdo ACQyD-INE-150/2023 la improcedencia de las medidas cautelares porque se trataba de actos consumados y tampoco se desprendía la intención del PAN de reprogramar el spot denunciado[2].

5. e. Emplazamiento y audiencia. El seis de septiembre, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de ley, misma que se celebró el doce siguiente.

6. f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional[3].

7. g. Turno a ponencia y radicación. El veintisiete de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-99/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

8. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de contenido calumnioso en un spot en radio.[4]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

9. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[5].

10. Las partes no adujeron causas de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte la actualización de alguna, por lo que puede analizarse el fondo del asunto.

TERCERA. LEGITIMACIÓN DE MORENA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN EL PROMOCIONAL PARA RADIO

11. MORENA sostiene que el spot denunciado le calumnia porque le atribuye hechos falsos con la intención de influir en el próximo proceso electoral federal.

12. Al respecto, se retoma que es criterio de la Sala Superior que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de personas jurídicas de Derecho público[6]. Por tanto, es procedente analizar la posible infracción de calumnia ya que se cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 471 de la Ley Electoral, consistente en que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada[7].

13. Además, dicha superioridad en su resolución SUP-REP-248/2023 sostuvo que el denunciante cuenta con legitimación ya que en el spot sí se hace referencia explícita de MORENA.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA

14. Las manifestaciones de las partes se desarrollan a continuación[8]:

I. Infracciones que se imputan

15. MORENA sostiene que el PAN incurre en uso indebido de la pauta por difundir contenido calumnioso que buscaba influir en el proceso electoral 2024, ya que:

  1. Le atribuye hechos falsos al indicar: Mientras el gobierno de M....

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