Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0097-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0097-2023
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-97/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 06 de septiembre de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, contra la resolución del Tribunal Local por la que escindió la ampliación de demanda y el escrito de cumplimiento de requerimiento, presentada por la actora en el juicio de la ciudadanía local, integrado con motivo de la escisión y reencauzamiento ordenado por esta Sala Monterrey en un juicio diverso.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que el acto impugnado, carece de definitividad, por lo que no le causa una afectación a su esfera jurídica, pues el acuerdo de escisión no decide o resuelve sobre la situación jurídica o la controversia planteada, sino que se trata de un acto preparatorio o instrumental para crear nuevos juicios, en los que el Tribunal Local se pronunciará en definitiva sobre la pretensión de la actora.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Improcedencia del juicio de la ciudadanía

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad

1.2. Excepción para impugnar actos intraprocesales

2. Caso concreto y valoración

Resuelve

Glosario

Actora/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Querétaro.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Querétaro.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Querétaro/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra la resolución del Tribunal Local por la que escindió el escrito de ampliación de demanda presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, relacionada con la supuesta obstaculización del ejercicio del cargo, así como VPG, atribuida a diversas autoridades del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales de la controversia

1. La ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo del Ayuntamiento, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo presentó 3 solicitudes de información a la Secretaria del Ayuntamiento:

a) El 23 de junio de 2022, solicitó información relacionada con la propiedad y posesión de vehículos a cargo del Ayuntamiento, así como la asignación a las personas servidoras públicas[3].

b) El 16 de diciembre de 2022, solicitó la renovación de contrato de prestación de servicios profesionales, así como la autorización para la contratación de prestadores de servicios profesionales para que brinden a la suscrita asistencia personal, asesoría y coadyuven con los asuntos municipales en los que intervengo con motivo de las funciones al cargo.

c) El 23 de diciembre siguiente, solicitó información relacionada con los montos de las asignaciones de prerrogativas de las regidurías del Ayuntamiento, así como el número de asesores, gestores, auxiliares o asistentes otorgados a cada regiduría[4].

2. El 14 de diciembre de 2022 y el 20 de enero de 2023[5], la parte actora presentó juicios de la ciudadanía locales, contra la Secretaria del Ayuntamiento y el P.M. por la falta de respuesta a las referidas peticiones, lo que en su concepto, afectó su derecho de petición en materia política-electoral, obstaculizó el ejercicio de su cargo como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, y se cometió violencia política y VPG en su perjuicio[6].

3. El 8 de febrero, la Secretaria del Ayuntamiento remitió al Tribunal de Querétaro las respuestas a las 3 peticiones de la parte actora, y solicitó que se le diera vista derivado de que se negó a recibirlas, además, refirió que los juicios debían sobreseerse al haber quedado sin materia.

4. El 9 de febrero, el Tribunal Local ordenó dar vista a la parte actora con las respuestas remitidas por la Secretaria del Ayuntamiento. El 13 siguiente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo desahogó dicha vista[7].

5. El 23 de febrero, el Tribunal Local desechó los medios de impugnación al haber quedado sin materia, derivado de que se respondieron las solicitudes de información de la parte actora.

II. Primer juicio ciudadano federal

1. Inconforme, el 3 de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo promovió juicio ciudadano, en el que alegó, sustancialmente, que el Tribunal Local indebidamente desechó los medios de impugnación, pues debió analizar que la dilación en responder afectó su derecho a ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.

2. El 30 de marzo, la Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Local, al considerar que se limitó a analizar la omisión de la Secretaria del Ayuntamiento de responder las solicitudes de información de la parte actora, sin estudiar los planteamientos sobre la dilación injustificada para contestar sus peticiones, así como que las respuestas supuestamente estaban incompletas [SM-JE-12/2023].

Por lo que ordenó al Tribunal de Querétaro que emitiera otra sentencia en la que, con perspectiva de género, estudiara la totalidad de los planteamientos que le fueron formulados en las demandas presentadas por la parte actora, vinculados con la afectación a sus derechos político-electorales, y examinara si existió VPG o, en su caso, violencia política.

III. Sentencia local en cumplimiento

El 25 de abril, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, el Tribunal Local determinó, por un lado, que no se obstaculizó el ejercicio del cargo de la parte actora, no se vulneró su derecho de petición en materia política y tampoco se ejerció violencia política o VPG en su perjuicio y, por otro...

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