Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0276-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0276-2023
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE La CIUDADANía

Expediente: SCM-JDC-276/2023

actora: L.L. ALONSO

Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de morelos

MagistradO PONENTE: J.L.C.D.

SecretariO: Omar Enrique Alberto Hinojosa Ochoa

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecha en sesión pública la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-276/2023, al quedar sin materia.

G L O S A R I O

Actora

L.L.A., regidora indígena de Xoxocotla, Morelos.

Ayuntamiento

Ayuntamiento indígena de Xoxocotla, Morelos.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia local

Sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que resolvió los juicios TEEM/JDC/83/2022 y TEEM/JDC/84/2022 acumulado

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Juicio local. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, R.L.M. y la actora, personas regidoras del Ayuntamiento, presentaron demandas para impugnar diversos actos y omisiones que atribuyeron a las personas integrantes del Ayuntamiento. Con dichas demandas se formaron los expedientes identificados con las claves TEEM/JDC/83/2022 y TEEM/JDC/84/2022, del índice del Tribunal local.

Al respecto, el veintiséis de abril, la autoridad responsable emitió la sentencia local en sentido de declarar -entre otras cuestiones- fundadas las omisiones atribuidas a las personas integrantes del Ayuntamiento y la obstrucción al ejercicio del cargo de los regidores promoventes.

2. Presentación del primer incidente. El ocho de mayo, R.L.M. presentó un incidente de inejecución de la sentencia local.

3. Juicio Federal (SCM-JDC-120/2023 y acumulados). El dos de mayo, R.L.M. y la actora presentaron demandas a fin de controvertir la sentencia dictada el veintiséis de abril por el Tribunal local.

Al respecto, dichos medios de impugnación motivaron la formación de los expedientes de juicio de la ciudadanía SCM-JDC-120/2023 y SCM-JDC-121/2023.

4. Resolución del primer incidente. El trece de junio, el Tribunal local resolvió el primer incidente de inejecución, en sentido de declararlo fundado y determinar, entre diversas cuestiones, 1) que se incumplió la sentencia dictada el veintiséis de abril; 2) amonestar públicamente al presidente municipal, síndica y regidores del Ayuntamiento y 3) ordenar a dichas autoridades municipales para que acataran la sentencia local.

5. Sentencia federal. El trece de julio, la S.R. resolvió los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-120/2023 y SCM-JDC-121/2023, en sentido de acumularlos y revocar parcialmente la sentencia local para otorgar mayores prerrogativas a la parte promovente local, de conformidad con los siguientes efectos:

Efectos. Así, al haber sido fundados algunos de los agravios de las partes actoras, conforme a lo razonado, debe revocarse parcialmente la sentencia impugnada, en lo que fue materia de impugnación, para que subsistan las razones señaladas en esta sentencia, por lo que el Ayuntamiento -por conducto de las autoridades facultadas para el ejercicio del gasto- deberá pagar a las personas integrantes de la parte actora -además de las prestaciones ordenadas por el Tribunal Local- las remuneraciones que les corresponden respecto de los meses de abril y mayo de 2022 (dos mil veintidós) a razón de $25,000.00 (veinticinco mil pesos) quincenales.

Asimismo, deberá mantenerse intocado el resto de la resolución del Tribunal Local.

Debido la revocación parcial de la sentencia impugnada, se vincula al Tribunal Local a velar por el cumplimiento de esta determinación bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.”

6. Presentación del segundo incidente. En su oportunidad, se promovió ante el Tribunal local un segundo incidente, en el que se manifestó que las autoridades y miembros del cabildo del Ayuntamiento no habían dado cumplimiento a la sentencia local y a la resolución SCM-JDC-120/2023 y SCM-JDC-121/2023.

7. Excitativa de justicia. El veinticuatro de agosto, la actora presentó ante el Tribunal local un escrito de excitativa de justicia por el que adujo la indebida omisión atribuida a la autoridad responsable de resolver el segundo incidente que se promovió.

Dicho escrito motivó la formación del expediente del asunto general TEEM/AG/04/2023-SG.

8. Acto impugnado (resolución TEEM/AG/04/2023-SG). El siete de septiembre, el Tribunal local resolvió la excitativa de justicia en sentido de declararla improcedente.

9. Juicio de la ciudadanía. El quince de septiembre, la actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, una demanda de juicio de la ciudadanía, por la que impugnó el acuerdo plenario TEEM/AG/04/2023-SG, que declaró la improcedencia de su excitativa de justicia.

10. Remisión y turno. El veintiuno de septiembre, se recibió ante la Oficialía de Partes de la S.R. el oficio por el que la magistrada presidenta del Tribunal local remitió el escrito de demanda y diversa documentación relacionada con el trámite de dicho medio impugnativo.

Al respecto, mediante proveído dictado en la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S.R. acordó integrar el expediente del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-276/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.C.D..

11. Radicación y requerimiento. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y, a fin de integrar debidamente el expediente, requirió al Tribunal local a fin de que remitiera diversa documentación.

12. Desahogo. El veintiocho de septiembre, el Tribunal local desahogó el requerimiento efectuado y remitió diversa documentación.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona ciudadana que se ostenta como regidora indígena del Ayuntamiento, contra la resolución por la que el Tribunal local declaró improcedente la excitativa de justicia que presentó a fin de que se resolviera un incidente de incumplimiento de sentencia en las que se determinó, entre diversas cuestiones, que se repararan y respetaran los derechos inherentes a su encargo; supuesto que actualiza la competencia de esta S.R., además de que tales hechos tienen lugar en una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV.
  • Ley de Medios. Artículos 79, párrafo primero; 80 párrafo primero, inciso f) y 83, párrafo primero, inciso b).
  • Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y...

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