Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0110-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0110-2023
Fecha27 Octubre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-110/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: N.E.R. FLORES Y G.R.P.G.

COLABORÓ: L.Z.A., mariana ríos hernández Y PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey Nuevo León, a 27 de octubre de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del trabajador en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. reconozca el derecho de goce y disfrute de las vacaciones exigibles del primer y segundo periodo de 2022 y pague las primas vacacionales del segundo periodo de 2022 y el primer periodo de 2023, d. pague las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a) el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, b) la formalización de esta mediante un nombramiento como personal de la Rama Administrativa y c) pagar las prestaciones que resultaron improcedentes, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actor/Inconforme/parte actora/impugnante/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Matehuala, San Luis Potosí.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la negativa del reconocimiento de la relación laboral que tiene el impugnante en el cargo que desempeña y una Junta Distrital del INE en el Estado de San Luis Potosí, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

El actor solicita el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado a partir del 1 de octubre de 1995 a la fecha en que se resuelva el presente juicio, y, agrega, que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio Instituto demandado, puesto que ha prestado sus servicios continuamente, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) la improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, la antigüedad reclamada y el pago de prestaciones de índole laboral; c) la de inexistencia del vínculo jurídico entre las partes; d) la de validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el actor y el Instituto demandado; e) la de prescripción de las prestaciones; f) la de pago; g) la de falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones extralegales; h) la de pedido en demasía (plus petitio); i) ad cautelam de las vacaciones y prima vacacional; j) la de falsedad; k) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2022 y el primer periodo de 2023; y, l) plazo no cumplido para reclamar el pago de incentivo por años de servicio

Esta Sala Monterrey considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Monterrey en el fondo de la cuestión planteada.

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre el actor y el INE

1. La parte actora afirma que...

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