Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0047-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JE-0047-2023 |
Fecha | 12 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
V.I.B.A.
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 12 (doce) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-178/2023 con base en lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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COPACO |
Comisión de participación comunitaria de la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, en la demarcación Xochimilco
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Dirección Distrital |
Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral de la Ciudad de México
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IECM |
Instituto Estatal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Reglamento de Asambleas |
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Asambleas Ciudadanas
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Reglamento de Órganos |
Reglamento para el funcionamiento interno de los Órganos de Representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Resolución de la Dirección Distrital |
Resolución emitida por la Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral de la Ciudad de México al Procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las comisiones de participación comunitaria en el expediente
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Unidad Territorial |
Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, Xochimilco |
A N T E C E D E N T E S
1. Integración de COPACO. El 18 (dieciocho) de marzo de 2020 (dos mil veinte) la Dirección Distrital expidió la constancia de asignación e integración de la COPACO.
2. Procedimiento ante la Dirección Distrital
2.1. Denuncia. El 10 (diez) de febrero la parte actora presentó denuncia contra N.A.M. Fuentes por posibles hechos constitutivos de responsabilidad, al referir que en su calidad de integrante de la COPACO omitió informar sobre su actuación a las personas habitantes de la Unidad Territorial.
2.2. Resolución de la Dirección Distrital. El 13 (trece) de abril se emitió la Resolución de la Dirección Distrital declarando infundadas las imputaciones contra la persona denunciada[3].
3. Instancia local
3.1. Demanda. El 24 (veinticuatro) de abril la parte actora impugnó la resolución referida[4], demanda con que el Tribunal Local integró el juicio TECDMX-JEL-178/2023.
3.2. Resolución impugnada. El 2 (dos) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio referido en el párrafo anterior, confirmando la Resolución de la Dirección Distrital[5].
4. Juicio electoral
4.1. Demanda y turno. Contra lo anterior, el 5 (cinco) de junio la parte actora presentó juicio electoral ante el Tribunal Local, una vez remitidas las constancias a esta S.R. se integró el expediente SCM-JE-47/2023, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
4.2. Instrucción. La magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo, el 23 (veintitrés) de junio admitió el juicio y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III y 176.
- Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete)[6].
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de esta[7].
Considerando que los derechos involucrados en este caso están relacionados con la determinación de una infracción denunciada por la parte actora que podría involucrar la responsabilidad de la entonces representante de la COPACO es evidente que la protección de dicho derecho corresponde a los tribunales electorales.
Esto, en el entendido que el juicio electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la tutela judicial efectiva, pues no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que la parte actora controvierta la sentencia impugnada.
Además, la competencia de esta S.R. incluye los procesos electivos para integrar las COPACO con base en la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[8] que la establece para conocer actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo.
Así, aunque dicha jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la referida ley, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución.
De ahí que considerando que los derechos involucrados en este caso están relacionados con un procedimiento de responsabilidad iniciado contra una persona integrante de una COPACO, es evidente que la revisión de los derechos relacionados con estos corresponde a los tribunales electorales[9].
SEGUNDA. Requisitos de procedencia...
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