Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0047-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0047-2023
Fecha12 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-47/2023

PARTE ACTORA:

V.I.B.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 12 (doce) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-178/2023 con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COPACO

Comisión de participación comunitaria de la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, en la demarcación Xochimilco

Dirección Distrital

Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral de la Ciudad de México

IECM

Instituto Estatal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Reglamento de Asambleas

Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Asambleas Ciudadanas

Reglamento de Órganos

Reglamento para el funcionamiento interno de los Órganos de Representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Resolución de la Dirección Distrital

Resolución emitida por la Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral de la Ciudad de México al Procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las comisiones de participación comunitaria en el expediente
IECM-DD19/PR-01/2023

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, Xochimilco

A N T E C E D E N T E S

1. Integración de COPACO. El 18 (dieciocho) de marzo de 2020 (dos mil veinte) la Dirección Distrital expidió la constancia de asignación e integración de la COPACO.

2. Procedimiento ante la Dirección Distrital

2.1. Denuncia. El 10 (diez) de febrero la parte actora presentó denuncia contra N.A.M. Fuentes por posibles hechos constitutivos de responsabilidad, al referir que en su calidad de integrante de la COPACO omitió informar sobre su actuación a las personas habitantes de la Unidad Territorial.

2.2. Resolución de la Dirección Distrital. El 13 (trece) de abril se emitió la Resolución de la Dirección Distrital declarando infundadas las imputaciones contra la persona denunciada[3].

3. Instancia local

3.1. Demanda. El 24 (veinticuatro) de abril la parte actora impugnó la resolución referida[4], demanda con que el Tribunal Local integró el juicio TECDMX-JEL-178/2023.

3.2. Resolución impugnada. El 2 (dos) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio referido en el párrafo anterior, confirmando la Resolución de la Dirección Distrital[5].

4. Juicio electoral

4.1. Demanda y turno. Contra lo anterior, el 5 (cinco) de junio la parte actora presentó juicio electoral ante el Tribunal Local, una vez remitidas las constancias a esta S.R. se integró el expediente SCM-JE-47/2023, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4.2. Instrucción. La magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo, el 23 (veintitrés) de junio admitió el juicio y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para resolver este juicio, al ser promovido por una persona ciudadana, por derecho propio para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Local en el juicio
TECDMX-JEL-178/2023 en que confirmó la Resolución de la Dirección Distrital que declaró infundado el procedimiento promovido por la parte actora contra una persona integrante de la COPACO; lo anterior, con fundamento en:

Considerando que los derechos involucrados en este caso están relacionados con la determinación de una infracción denunciada por la parte actora que podría involucrar la responsabilidad de la entonces representante de la COPACO es evidente que la protección de dicho derecho corresponde a los tribunales electorales.

Esto, en el entendido que el juicio electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la tutela judicial efectiva, pues no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que la parte actora controvierta la sentencia impugnada.

Además, la competencia de esta S.R. incluye los procesos electivos para integrar las COPACO con base en la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[8] que la establece para conocer actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo.

Así, aunque dicha jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la referida ley, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución.

De ahí que considerando que los derechos involucrados en este caso están relacionados con un procedimiento de responsabilidad iniciado contra una persona integrante de una COPACO, es evidente que la revisión de los derechos relacionados con estos corresponde a los tribunales electorales[9].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia...

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