Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0028-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0028-2023
Fecha12 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

DE INCUMPLIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-76/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.

Resolución interlocutoria que declara improcedente el incidente de incumplimiento de sentencia presentado por la parte actora, toda vez que los aspectos que, en su concepto, no fueron atendidos por el instituto demandado relacionados con el otorgamiento de los incentivos por años de servicio, no forman parte de lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, ya que, en la referida determinación, se otorgó libertad de jurisdicción al citado instituto para que verificara la procedencia o improcedencia de esa prestación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE la Cuestión incidental

3.1.Precisión de la materia de cumplimiento

3.1.1. Sentencia de diez de febrero

3.1.2. Planteamiento de la incidentista

3.2. Lo alegado por la incidentista no forma parte de lo ordenado en la sentencia de este juicio laboral

4. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES
  1. Sentencia definitiva. El diez de febrero de dos mil veintitrés[1], esta S.R. resolvió el presente juicio laboral, en el cual, reconoció la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE en diversos periodos discontinuos[2].

En consecuencia, se condenó al Instituto demandado al reconocimiento de la antigüedad laboral de la parte promovente, a la entrega de la constancia de servicios en la que se refleje lo anterior, la regularización de las cuotas y aportaciones de seguridad social pendientes de enterar, al pago de las prestaciones económicas detalladas en el fallo[3] y a verificar si procedía realizar el pago por concepto de incentivos por 10, 15, 20 y/o 25 años de servicio.

  1. Diligencias en vías de cumplimiento. El diez de marzo, tres, veinticuatro y veintiocho de abril, cinco y nueve de junio[4], la apoderada del instituto demandado informó a esta Sala Regional las actuaciones realizadas para el cumplimiento a la sentencia, enviando la documentación que así lo justificara.
  2. Acuerdo plenario de cumplimiento. Por acuerdo de veintisiete de junio, esta Sala Regional tuvo por formalmente cumplida la sentencia dictada el pasado diez de febrero.
  3. Incidente de inejecución. El diez de agosto, el apoderado de la actora promovió el incidente de incumplimiento que se analiza en esta determinación.
  4. Radicación y requerimiento. El quince posterior, se radicó el incidente en la ponencia a cargo de la Magistrada instructora y se requirió al INE, por conducto de la persona apoderada, para que informara de las gestiones realizadas en cumplimiento al fallo, así como que manifestara lo que estimara conveniente en cuanto al escrito incidental.
  5. Cumplimiento de requerimiento. El veintiuno siguiente, vía correo electrónico institucional[5], la apoderada del INE rindió el informe respectivo y remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia.
  6. Vista a la persona incidentista. El veintidós de agosto, se ordenó dar vista a la incidentista con la respuesta brindada por el instituto demandado, sin que ésta fuera desahogada.
2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, y 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE la Cuestión incidental 3.1. Precisión de la materia de cumplimiento 3.1.1. Sentencia de diez de febrero

En la sentencia dictada en el presente juicio laboral, esta Sala Regional ordenó al INE:

  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante los periodos indicados en el fallo[6], así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios correspondiente.
  2. Realizar la inscripción retroactiva de la parte promovente y la regularización de pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE[7] que no hubieran sido cubiertas en los periodos en los que se reconoció la existencia de la relación laboral, incluyendo lo relativo a FOVISSSTE y SAR.
  3. Pagar vacaciones de los dos periodos de dos mil veintiuno y primer periodo de dos mil veintidós, así como la prima vacacional relativa al segundo periodo de dos mil veintiuno y ambos de dos mil veintidós.
  4. Cubrir las prestaciones extralegales correspondientes a despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, desde el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno hasta que se diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
  5. Entregar vales de fin de año correspondientes a dos mil veintiuno y dos mil veintidós.
  6. Una vez reconocida y cuantificada la antigüedad laboral de la parte actora, en los términos señalados en la referida resolución, única y exclusivamente de llegar a encontrarse en los supuestos correspondientes, deberá verificar si procede y, en su caso, realizar el pago por el concepto de incentivo por 10, 15, 20 y/o 25 años de servicio.

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del fallo; debiendo informar sobre el cumplimiento a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Como se precisó en el apartado de antecedentes, el veintisiete de junio esta Sala Regional emitió acuerdo plenario mediante el cual tuvo por formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio principal, al estimar que el instituto demandado llevó a cabo la totalidad de las actuaciones que le fueron mandatadas.

3.1.2. Planteamiento de la incidentista

En el escrito incidental, el apoderado de la actora afirma que el instituto demandado no ha cumplido lo ordenado por esta Sala Regional, dado que no le notificó los motivos de improcedencia del incentivo por años de servicio.

Además, indica que se le entregó un cheque, sin...

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