Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0026-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0026-2023
Fecha12 Octubre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-26/2023

ACTOR: GILBERTO JURADO BAUTISTA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, doce de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], con motivo de la demanda presentada por propio derecho por G.J.B., a fin de reclamar del INE, el pago de diversas prestaciones laborales, con motivo de su supuesto despido injustificado del cargo que desempeñaba como Capacitador Asistente Electoral (CAE) adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva No. 06 de dicho Instituto en C., C.[3].

Palabras clave: capacitador asistente electoral, despido injustificado, indemnización constitucional, prestador de servicios por honorarios, improcedencia de la vía y de la acción, inexistencia de relación laboral, relación jurídica civil temporal.

  1. ANTECEDENTES

De las afirmaciones realizadas por la parte actora en su demanda y demás constancias del expediente, se desprenden los siguientes hechos:

  1. Inicio de la relación laboral. El actor afirma que inició una relación laboral con el INE el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con el cargo de CAE adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva No. 06 en C., C..

  1. Terminación de la relación laboral. La parte actora sostiene que el seis de junio de dos mil veintiuno, en las instalaciones de la demandada[4], sus jefes directos de nombres M.G. y M., le informaron que se encontraba despedido, que no necesitaban más de sus servicios y que se retirara de manera inmediata.

  1. Demanda. El catorce de junio de ese mismo año, el actor presentó demanda ante la Junta Especial número veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en C., C., en la que de forma sustancial alega el despido injustificado y el pago de diversas prestaciones laborales. Dicha Junta se declaró incompetente y[5] ordenó la remisión de las constancias al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, por conducto de la Cuarta Sala también se declaró incompetente para conocer de la misma y ordenó su remisión a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.[6]

  1. Acuerdo de la Sala Superior (SUP-AG-366/2023). En su oportunidad, se recibieron las constancias referidas en el punto anterior en la Sala Superior de este Tribunal, por lo que la Presidencia de ese órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente bajo la clave SUP-AG-366/2023, y el cinco de septiembre del año en curso, por acuerdo de dicha Sala, se determinó que esta Sala Regional era la competente para resolver lo conducente respecto del referido asunto laboral.

  1. Turno. Recibida que fue el juicio laboral en la Sala, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SG-JLI-26/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

  1. Radicación, admisión, designación de apoderados de la parte actora y requerimiento. Por acuerdo de ocho de septiembre en curso, fue radicado el expediente, no se le tuvo por designados como apoderados a las personas que el actor indicó en su demanda; sin embargo, se requirió a los profesionistas para que acreditaran ante esta autoridad ser abogados o licenciados en derecho; además de requerirle al actor para que señalara domicilio en esta ciudad o correo electrónico, a fin de practicarle las notificaciones que pudieran ser personales con el apercibimiento de realizarlas por estrados de no proceder en dichos términos.

  1. Se le tuvo a la actora por no observadas las prevenciones. Mediante acuerdo del veintiuno de septiembre de este año se determinó que no ha lugar a tener como designados apoderados del actor, hasta en tanto acreditaran el legal ejercicio de la profesión, y se le hizo efectiva le prevención realizada en el acuerdo de ocho de septiembre de notificarle a través de estrados hasta en tanto no señalara domicilio en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

  1. Se contesta la demanda y se fija fecha para audiencia laboral. Por acuerdo del veintisiete de septiembre del año en curso, se tuvo al INE dando contestación a la demanda, se ordenó dar vista a la actora con dicha contestación y se fijó fecha y hora para la audiencia laboral.

j) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción (audiencia laboral). A las diez horas del cuatro de octubre siguiente, se celebró la audiencia de ley, de manera virtual, con la presencia únicamente de la parte demanda, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado en Funciones, previa verificación de la etapa de alegatos declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones que estima de naturaleza laboral con motivo del supuesto despido injustificado del cargo que desempeñaba como CAE, adscrito al INE en el estado de C., por lo que corresponde al ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.[7]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] esta Sala es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[9] y la ...

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