Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0018-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0018-2023
Fecha04 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SG-JLI-18/2023

PARTE ACTORA: B.M.G. REZA

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Guadalajara, J., cuatro de octubre de dos mil veintitrés.[3]

El Pleno de la S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha determina tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I. Sentencia SG-JLI-18/2023. El cuatro de julio de dos mil veintitrés el Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión privada de esa fecha resolvió el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de las Personas Servidoras del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes por el periodo del 1° de febrero de 2016 al 22 de marzo de 2023; condenar al Instituto Nacional Electoral a la inscripción, pago y entero retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y al pago de diversas prestaciones; y, absolver al INE del pago de las prestaciones señaladas en ese fallo.

II. Turno. Mediante acuerdos, el Magistrado Presidente de esta S.R. turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., el expediente del juicio al rubro indicado –por haber sido ponente en el mismo–, así como las constancias remitidas relacionadas con el cumplimiento de las conductas que fueron ordenadas mediante sentencia de cuatro de julio.

III. Recepción de expediente y requerimientos al INE. La Magistrada recibió en su ponencia el expediente y requirió al INE para que rindiera un informe en relación con el cumplimiento de lo que le fue ordenado en la sentencia de cuatro de julio.

IV. Informes del INE y vistas a la parte actora. Mediante diversos acuerdos se tuvo al INE rindiendo informes que le fueron requeridos y se ordenó dar vistas a la parte actora con copia de los informes y sus anexos.

V. Desahogo de vistas. En acuerdos se tuvo a la parte actora desahogando las vistas que le fueron formuladas, asimismo, en otros, la Secretaria General de Acuerdos de esta S.R. hizo constar en una certificación que no se encontró promoción alguna de la parte demandada en relación con otra vista formulada.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del INE por ella dictadas, pues la facultad para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, otorga a su vez la atribución para decidir cuestiones relativas al debido acatamiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Ello conforme con lo dispuesto en:

SEGUNDA. Cumplimiento de sentencia. Con base en las constancias exhibidas por el INE, esta S.R. advierte que se encuentra cumplida la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el presente juicio.

Ello es así, toda vez que, en la sentencia de mérito, esta S.R. condenó al INE:

  1. Al reconocimiento de la relación laboral durante el periodo comprendido del 1° de febrero al 15 de octubre de 2016, así como al reconocimiento de su antigüedad laboral de manera completa considerando el anterior periodo, es decir, del 1° de febrero de 2016 al 22 de marzo de 2023.

  1. A la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones de la parte trabajadora que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, respecto de la relación laboral con la parte actora, por el periodo sujeto a controversia y respecto del cual no fue realizado por el INE, incluyendo las relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para ello, el INE deberá regularizar los pagos que correspondan por las prestaciones de seguridad social ante el ISSSTE y FOVISSSTE, lo que implica enterar y pagar las cuotas propias a las Instituciones referidas, así como las aportaciones que debieron ser retenidas a la parte trabajadora (durante el tiempo que se hayan efectuado).

En tal sentido deberá acreditar haber realizado y regularizado los pagos respectivos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, con respecto al periodo antes referido, regularizando lo que resulte conducente.

Igualmente, se vincula al ISSSTE y FOVISSSTE para el cumplimiento de la presente sentencia.

  1. Expedir y entregar la constancia laboral.

  1. Expedir y entregar la hoja única de servicios.

  1. El pago de la parte proporcional del año 2023 de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

  1. Al pago de la prima de antigüedad en los términos señalados en el apartado correspondiente de esta sentencia.

Todo lo anterior, en el entendido de que deberán realizarse las deducciones legales que correspondan.

Asimismo, para el pago de los conceptos indicados, el INE deberá realizar los cálculos correspondientes, atento a lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Estatuto vigente (numeral 5 del Estatuto anterior), sobre el salario base[5] cuando corresponda cubrir las cuotas y aportaciones de seguridad social[6], y el salario integrado para el resto de las prestaciones, percibido de manera ordinaria, tomando en cuenta el último recibo de pago o contrato de prestación de servicios; dado que en el expediente no obran las constancias suficientes para hacer la cuantificación correcta y el INE tiene la información detallada para el caso en concreto.

En las relatadas condiciones, se concede al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la presente ejecutoria; con excepción de la inscripción retroactiva, pago de cuotas y entero de las aportaciones de la trabajadora al ISSSTE y FOVISSSTE para lo cual se conceden cuarenta y cinco días hábiles, ambos plazos contados a partir del día siguiente al en que le sea notificada la presente resolución y, realizado lo anterior, en el término de dos días hábiles informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento, con las constancias que lo acrediten.

Además, absolvió al INE de lo siguiente:

  1. De la reinstalación o pago por despido injustificado, así como del pago de indemnización y salarios caídos, de conformidad con lo razonado en esta ejecutoria

  1. D. goce o disfrute de vacaciones y pago de prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año 2022.

  1. Pago de vales de fin de año correspondientes al año 2022 y de la parte proporcional del año 2023.

  1. De las prestaciones reclamadas de forma genérica.

  1. Pago y entrega de las constancias de las aportaciones al SAR.

Ahora bien, en los informes rendidos por el INE manifestó que en cumplimiento a lo ordenado ha realizado las siguientes gestiones, para cumplir con las prestaciones a que fue condenado.

Reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad

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