Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0082-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0082-2023 |
Fecha | 09 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-82/2023
ACTOR: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) declara la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos en que fue reconocido el vínculo de trabajo; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
4.2. Cuestiones a resolver
4.3. Decisión
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
5.2.1. Caso concreto
5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
5.3.1. Prestaciones de seguridad social
5.3.2. Vacaciones y prima vacacional
5.3.2.1. Prescripción del derecho a reclamar vacaciones y prima vacacional
5.3.2.2. Vacaciones y prima vacacional generadas a partir de dos mil veintidós
5.3.2.3. Vacaciones y prima vacacional generadas mientras se encuentre vigente la relación laboral.
5.3.3. Aguinaldo
5.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil nueve y dos mil veintiuno.
5.3.3.2. Aguinaldo correspondiente a dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral
5.4. Prestaciones extralegales
5.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
5.4.2. Vales de fin de año
5.4.3. Prima quinquenal
5.4.4. Incentivo por diez años de servicio
5.4.5. Correcta integración salarial
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Distrital: |
11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato
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LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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LFT: |
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LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere en la demanda que, el treinta de mayo, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital, girar instrucciones a efecto de que se le realizara el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; sin embargo, ésta le manifestó que no tenía derecho a ello, por ser una persona prestadora de servicios quien sólo podía recibir el pago de los honorarios convenidos.
1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el veinte de junio, la parte actora, de forma conjunta con diversas personas inconformes, promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Escisión. Mediante acuerdo de veintitrés siguiente, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda presentado de manera conjunta por diversas personas; en el entendido que el presente juicio se continuará únicamente respecto de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.
1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintiocho de junio y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veintiséis de julio.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la 11 Junta Distrital Ejecutiva en Guanajuato, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESPara continuar leyendo
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