Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0330-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0330-2023
Fecha15 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-JDC-172/2020

INCIDENTE DE EXCUSA E IMPEDIMENTO

EXPEDIENTES: INCIDENTE DE EXCUSA DEL SUP-AG-330/2023 Y SUP-IMP-13/2023 ACUMULADO

INCIDENTISTA: J.M.O.M., MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[1]

PROMOVENTE: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V. Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUÍZ

Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia interlocutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], que declara fundada la excusa planteada por la Magistrada J.M.O.M., para conocer y resolver del Asunto General SUP-AG-330/2023.

A N T E C E D E N T E S

De los escritos de incidente e impedimento, y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Inicio de la relación laboral. El uno de noviembre de dos mil veinte, la actora empezó a trabajar en el TEPJF adscrita a la ponencia de la magistrada J.M.O.M. con la plaza de secretaria de oficina de magistrado, nivel 20, rango A.

2. Terminación de la relación laboral. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, se le informó a la actora que su relación con el TEPJF se daba por terminada, dado que el plazo por el que había sido emitido su nombramiento venció.

3. Demanda laboral. El quince de junio de dos mil veintidós, la actora presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TEPJF una demanda por despido injustificado, la cual quedó registrada con clave de expediente SUP-AG-Imagen que contiene naranja, oscuro, firmar, calle Descripción generada automáticamente/2022.

4. Incidente de excusa. El veinticinco de julio de dos mil veintidós, la Sala Superior dictó resolución incidental en la que declaró fundada la excusa planteada por la Magistrada J.M.O.M. para conocer y resolver del Asunto General identificado en el numeral anterior.

Asunto que posteriormente por acuerdo de sala aprobado por el Pleno de esta Sala Superior se reencauzó a conflicto o diferencia laboral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

5. Sentencia dictada en el SUP-CLT-2/2022. El diecinueve de julio de dos mil veintitrés[3], esta Sala Superior dictó sentencia en el SUP-CLT-2/2022, en el sentido de que, la parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el TEPJF probó su excepción de falta de legitimación en la causa, por lo que absolvió al demandado del pago de las prestaciones reclamadas.

6. Recurso de revocación. El siete del mes y año en curso, en contra de la determinación referida en el punto anterior, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP [4] presentó escrito de demanda que denominó recurso de revocación.

7. Registro y turno. Una vez recibido el expediente, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el medio de impugnación asignándole la clave de expediente SUP-AG-330/2023, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

8. Escrito de impedimento. El nueve de agosto del presente año, la parte incidentista presentó ante esta Sala Superior escrito de impedimento, por el que solicitó que la Magistrada J.M.O.M., se abstuviera de conocer el SUP-AG-330/2023 por considerar que se actualiza una causa de impedimento.

Además, la actora solicita la protección de sus datos personales.

9. Turno del impedimento SUP-IMP-13/2023. La Presidencia de este Tribunal ordenó integrar y registrar el expediente SUP-IMP-13/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.

10. Solicitud de excusa en el SUP-AG-330/2023. El nueve de agosto, la Magistrada J.M.O.M. presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a través del cual solicitó excusarse de conocer del SUP-AG-330/2023.

11. Turno del escrito. En esa misma fecha, por estar relacionada con el diverso SUP-IMP-13/2023, la solicitud de excusa presentada por la Magistrada J.M.O.M., relativa al medio de impugnación de referencia fue turnada a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a efecto de someterse a calificación conforme al artículo 58, fracción I, del Reglamento Interno del TEPJF.

12. Radicación, admisión y vista del SUP-IMP-13/2023. El diez de agosto, la Magistrada Instructora radicó el expediente SUP-IMP-13/2023, en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista a la Magistrada J.M.O.M. con el escrito de impedimento, para que rindiera el informe respectivo.

13. Informe. En su oportunidad, la Magistrada J.M.O.M. desahogó la vista ordenada y expuso lo que a su derecho convino.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERA. Actuación Colegiada. En términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del TEPJF y del criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[6], le corresponde al pleno de este órgano jurisdiccional, conocer del presente incidente, mediante actuación colegiada.

Lo anterior, ya que se debe analizar y determinar si una magistrada que integra el pleno de la Sala Superior puede pronunciarse sobre un asunto, cuestión que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[7].

SEGUNDA. Acumulación. De la lectura integral de los escritos que dieron origen al impedimento e incidente que se resuelven, se advierte sustancialmente que la pretensión de ambas promoventes radica en que la Magistrada J.M.O.M. no debe conocer y tampoco participar en la resolución del expediente SUP-AG-330/2023 y que fue turnado a su ponencia, mediante acuerdo de presidencia, en virtud de que, existió una relación laboral con la parte actora derivado de que ostentó el puesto de secretaria de oficina adscrita a su Ponencia.

Por ende, se estima conveniente resolver las incidencias en forma conjunta al existir identidad en sus planteamientos, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que el expediente SUP-IMP-13/2023 se integró en primer orden y posteriormente el cuaderno incidental del SUP-AG-330/2023, por lo que, formalmente este último tendría que acumularse al primero de los expedientes mencionados.

Sin embargo, debido a que el incidente de excusa plantada por la magistrada incidentista deriva del Asunto General SUP-AG-330/2023 y que, tanto en el incidente como en el impedimento presentado por la actora, se solicita se analice si la indicada magistrada puede o no conocer y participar en la resolución del Asunto General, resulta conveniente acumular el impedimento identificado con la clave SUP-IMP-13/2023 al incidente de excusa relacionado con el citado Asunto General.

Aunado a que tanto el impedimento como la excusa implican en el presente asunto, la emisión de una resolución interlocutoria sobre una cuestión accesoria al asunto principal que tendría incidencia en el desarrollo del procedimiento de un medio de impugnación, lo cual, en su caso, podría incidir en su tramitación como en su resolución, en consecuencia, se decreta la acumulación del impedimento SUP-IMP-13/2023 al diverso incidente relativo al expediente SUP-AG-330/2023, por lo que, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente interlocutoria, a los autos del expediente acumulado.

TERCERA. Planteamiento del impedimento. La promovente del impedimento alega fundamentalmente, que la Magistrada J.M.O.M. se excuse de intervenir en el trámite del SUP-AG-330/2023, por existir causas de impedimento como lo es la posibilidad de tener un interés directo o indirecto en el presente asunto, privilegiando el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTA. Planteamiento de la excusa. La magistrada J.M.O.M., integrante de la Sala Superior sometió a consideración del pleno de este Tribunal Electoral la solicitud de excusa a fin de que determine si existe impedimento para conocer y participar en la resolución del Asunto General identificado con el...

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