Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0393-2023), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0393-2023
Fecha25 Octubre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-393/2023

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

Sentencia que determina desechar de plano el escrito presentado por P.F.S., por el cual hace manifestaciones en contra de lo que determinó esta Sala Superior en el asunto general SUP-AG-383/2023.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

IV. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

DEPPP del INE:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Promovente:

P.F.S..

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Registro de candidaturas independientes. El veinte de julio de dos mil veintitrés[2], el Consejo General del INE dictó el acuerdo[3] mediante el cual aprobó “La Convocatoria y los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2023-2024”.

2. Manifestación de intención. El siete de septiembre, el promovente presentó ante el INE, el formato de manifestación de intención acompañado de diversa documentación, con el objetivo de obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a presidente de la república.

3. Negativa de registro. El trece de septiembre, la DEPPP del INE emitió el oficio[4] por el cual tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del promovente al no haber acompañado la totalidad de los documentos exigidos en la Convocatoria.

4. Juicios ciudadanos. El actor promovió juicios ciudadanos en contra de la determinación de la DEPPP, los cuales se acumularon y fueron resueltos por esta Sala Superior el veintisiete de septiembre, en el sentido de confirmar el oficio impugnado.

5. Primer asunto General[5]. El uno de octubre, el actor impugnó la determinación de la Sala Superior en los juicios ciudadanos, por lo que el once siguiente se determinó desechar la demanda, por controvertirse una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, la cual tiene calidad de definitiva e inatacable.

6. Segundo asunto general. El quince de octubre, el promovente presentó nueva impugnación en contra de lo determinado por esta Sala Superior en el asunto general mencionado en el párrafo anterior.

7. Turno. La presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-393/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Escrito del promovente. El 18 de octubre, el promovente presentó un escrito en el que manifiesta promover una inconformidad de carácter administrativo dentro del presente expediente.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior considera que es legalmente competente para conocer de la controversia a la que se refiere el presente asunto, toda vez que se trata de la impugnación en contra de una determinación de este órgano jurisdiccional electoral.

III. IMPROCEDENCIA

a. Tesis de la decisión

Esta Sala Superior considera que la demanda se debe desechar porque, con independencia de que actualice otra causal de improcedencia, el promovente pretende impugnar una determinación de esta Sala Superior, la cual es definitiva e inatacable.

b. Marco normativo

El artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, dispone que a la Sala Superior le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, fundamentalmente, los medios de defensa que se hagan valer en contra de los actos u omisiones de las autoridades electorales, así como de aquellos que afecten los derechos...

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