Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0078-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0078-2023
Fecha04 Octubre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECTOR DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-78/2023

PARTE ACTORA: NORMA J.B. LUNA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

Guadalajara, J., cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral[1] a través de la cual confirmó que N.J.B.L.[2] no puede participar en la convocatoria abierta externa para ocupar el puesto de Jefa de Departamento de Recursos Financieros, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa.[3]

Palabras clave: Concurso, rama administrativa, inconformidad, exhaustividad, función pública, finalidad de la norma.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y las constancias que obran en el expediente, se advierte:

  1. Convocatoria. El cinco de junio se publicó en la página de internet del Instituto Nacional Electoral[4] el aviso de “convocatoria abierta externa” para participar en el concurso público para ocupar el puesto de Jefe/a de Departamento de Recursos Financieros (JLE), número de plaza 07497, nivel tabular LA3, en la Junta Local, la cual no fue impugnada.

  1. Solicitud para participar. El dieciséis de junio, la parte actora presentó escrito a efecto de inscribirse al citado concurso.

  1. Negativa de participación. El veintiuno de junio, mediante oficio INE/JLE-SIN/VE/498/2023, el Vocal Ejecutivo de la Junta local respondió la solicitud de la actora y le indicó que no era posible inscribirla en el concurso público al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 172 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.[5]

  1. Primer juicio de la ciudadanía federal. En contra de la anterior determinación, la actora interpuso juicio de la ciudadanía que fue registrado en esta Sala Regional con la clave SG-JDC-52/2023, y resuelto en el sentido de declarar improcedente la demanda al no cumplir con el requisito de definitividad y reencauzarla al INE para que resolviera lo conducente.

  1. Inconformidad. En atención a lo anterior, la DEA a través de la Dirección de Personal, formó el expediente INE/DEA/DP/I/20/2023 y lo resolvió el diecinueve de septiembre pasado en el sentido de confirmar la negativa de participación de la actora al concurso.

6. Segundo juicio de la ciudadanía federal

a) Presentación. En desacuerdo con la anterior resolución, la actora promovió medio de impugnación ante esta Sala Regional.

b) Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional registró dicha demanda con la clave de expediente SG-JDC-78/2023 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

c) Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicó, admitió y se cerró la instrucción del medio de impugnación, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, contra una resolución de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, que resolvió respecto de un concurso abierto de la plaza de Jefe/a de Departamento de Recursos Financieros en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Además, se estima que se surte la competencia de esta Sala Regional, para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que en la especie se está reclamando una violación relacionada con el derecho de integración de autoridades electorales, tratándose de una plaza o puesto cuya designación o selección depende de órganos desconcentrados de la autoridad electoral nacional, en este caso, la Junta Local en el Estado de Sinaloa.

Ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 156 y 157 del Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral que establecen, entre otras cosas, que los responsables de las evaluaciones serán las coordinaciones administrativas de los órganos delegacionales, quienes se encargarán de la organización, supervisión y aplicación de las evaluaciones en la Junta Local y en las Juntas Distritales de su adscripción.

Igualmente, los plazos serán determinados por las Coordinaciones Administrativas quienes informarán mediante correo electrónico la conclusión de la aplicación de los exámenes para su respectiva evaluación.

Lo anterior con independencia de que la resolución impugnada la haya dictado un órgano central del Instituto (la DEA), pues la competencia de las salas de este Tribunal Electoral en los juicios de la ciudadanía vinculados con violaciones al derecho a integrar autoridades electorales, no se determina en razón al órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender a otras cuestiones como la incidencia que pudiese tener la designación en algún proceso electoral, así como el órgano de la autoridad electoral nacional al cual corresponda la designación.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  • Acuerdo de la Sala Superior que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior. por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[8]
  • Acuerdo 4/2022 de la Sala Superior. Por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.
  • Dicho criterio competencial también ha sido sostenido en los diversos SUP-JE-1066/2023, SUP-RAP-110/2017, SG-JDC-159/2022 y SG-JDC-31/2023.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. En el juicio en estudio, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma, se exponen los hechos y agravios que considera le causan perjuicio.

b) Oportunidad. Se considera que la demanda se presentó oportunamente porque la resolución controvertida le fue notificada a la parte actora por correo electrónico el veinte de septiembre pasado[9] y la demanda se presentó el veintiséis del mismo mes, es decir, dentro el plazo de los cuatro días que establecen los artículos 7, párrafo 2 y 8 de la Ley de Medios, considerando que los días veintitrés y veinticuatro de dicho mes fueron inhábiles al haber sido sábado y domingo respectivamente.

c) Legitimación e interés jurídico. La parte actora cuenta con legitimación e interés jurídico...

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