Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0093-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0093-2023 |
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
SRE-PSC-93/2023 |
|
PARTE PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES DENUNCIADAS: |
R.A.M.C. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
MAGISTRADO: |
LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIAS: |
C.E.S.E.Y.L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada atribuidos a R.A.M.C. y la falta al deber de cuidado del Partido Revolucionario Institucional.
ABREVIATURAS |
|
Alejandro Moreno |
Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
MORENA |
Partido político MORENA. |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
- a. Queja. El veintiséis de junio, MORENA presentó queja contra A.M. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada, así como en contra del PRI por su falta al deber de cuidado, en relación con el proceso 2023-2024 de renovación de la presidencia de la República.
- b. Registro y reserva. En esa misma fecha, la UTCE registró la queja asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/326/2023, reservó su admisión y el emplazamiento de las partes.
- c. Admisión. El veintiocho de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó el emplazamiento de las partes.
- d. Medidas cautelares. En esa misma fecha, a través del acuerdo ACQyD-INE-116/2023[2], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porque, de un análisis preliminar, advirtió que no se estaba en presencia de conductas evidentemente ilícitas y respecto a la tutela preventiva, por ser actos futuros de realización incierta.
- e. Emplazamiento y audiencia. El doce de julio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veinte siguiente.
- g. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y, el dieciséis de agosto, la magistrada presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-93/2023 y lo turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
- Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, por parte de A.M., con impacto en el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República, con motivo de diversas expresiones que se hicieron constar en notas periodísticas, así como la falta al deber de cuidado que se atribuyó al PRI.[3]
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
- Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
- Las partes no adujeron causales de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA
A. Planteamientos del denunciante
- Señaló que A.M. ha mantenido una conducta contumaz y reiterativa de anunciarse como precandidato y candidato de una coalición para contender por la presidencia de la República en el proceso electoral de dos mil veinticuatro, como consta en diversas notas periodísticas, de las que presuntamente se desprenden actos anticipados de campaña con el objetivo de posicionarse de forma anticipada ante el electorado.
- Las conductas atribuidas a A.M. encuadran en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba