Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0020-2023), 2023

Número de expedienteSX-RAP-0020-2023
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoRecurso de apelación

recurso de apelación

expediente: SX-RAP-20/2023

recurrente: M.

responsable: consejo general del Instituto Nacional Electoral

ponente: magistrado E.F.Á.

secretario: víctor manuel rosas leal

colaboradora: Luz andrea colorado landa

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés


Sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por MORENA, a fin de impugnar la resolución (INE-CG396/2023) mediante la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización (INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER) instaurado en contra de la otrora coalición Veracruz Va, así como de su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Veracruz, Veracruz (proceso electoral concurrente 2020-2021), por un supuesto financiamiento paralelo derivado por un posible uso indebido de recursos públicos (financieros y humanos) provenientes del Ayuntamiento de Veracruz para la realización de actividades de campaña.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

Primero. Jurisdicción y competencia

Segundo. Presupuestos procesales

Tercero. Planteamiento del caso

a. Aspectos generales

b. Resolución reclamada

c. Pretensión y causa de pedir

d. Identificación del problema jurídico a resolver

e. Metodología

Cuarto. Estudio

a. Tesis general de la decisión

b. Principios de exhaustividad y congruencia en los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización

c. Dictámenes periciales

d. Investigación carente de exhaustividad

e. Conclusiones

Quinto. Determinación

RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de la Ciudad y Puerto de Veracruz

Coalición

Otrora coalición Veracruz Va, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Candidata denunciada

Candidata postulada por la coalición Veracruz Va a presidente municipal del ayuntamiento de Veracruz, V. en el proceso electoral concurrente 2021-2023 (P.L.R.)

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

FGE

Fiscalía General del Estado de Veracruz

Fiscalía Especializada

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y Delitos contra la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de Estado de Veracruz

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLEV

Organismo Público Local Electoral de Veracruz

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Procedimiento Especial Sancionador

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Presidente municipal

Entonces presidente municipal de la ciudad y puerto de Veracruz (F.Y.M.)

Procedimiento de queja

Procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos (expediente INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER)

Reglamento de Procedimientos

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

Resolución reclamada

Resolución INE-CG396/2023 emitida el veinte de julio de dos mil veintitrés, y mediante la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos (INE/Q-COF-UTF/1054/2021/VER) instaurado en contra de la otrora coalición Veracruz Va, así como de su entonces candidata a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR