Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0057-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0057-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-57/2023

PARTE ACTORA:

N-1 ELIMINADO

Persona tercera interesada:

N-1 ELIMINADO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 28 (veintiocho) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-N-1 ELIMINADO/2023.

G L O S A R I O

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEE o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]

Oficio N-1 ELIMINADO

Oficio número IEE/DJ-N-1 ELIMINADO/2023 de 12 (doce) de junio, firmado por la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el que le requirió diversa información a la parte actora

Procedimiento o PES

Procedimiento especial sancionador

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El 14 (catorce) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), la tercera interesada presentó queja[4] contra diversas personas, entre ellas la parte actora, por la posible comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género en su contra, con la cual el Instituto Local integró el Procedimiento SE/PES/CRV/N-1 ELIMINADO/2021[5].

2. Expediente TEEP-AE-N-1 ELIMINADO/2022

2.1. Remisión. Realizadas las diligencias pertinentes, el IEE envió las constancias del Procedimiento al Tribunal Local, con las que se integró el expediente TEEP-AE-N-1 ELIMINADO/2022.

2.2. Acuerdo plenario. El 19 (diecinueve) de abril, el Tribunal Local ordenó al IEE que conociera en un PES distinto la conducta atribuida a la parte actora[6].

3. Expediente SE/PES/CRV/N-1 ELIMINADO/2023

3.1. Recepción e integración. Una vez recibidas las constancias, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, el 24 (veinticuatro) de abril el IEE integró el Procedimiento SE/PES/CRV/N-1 ELIMINADO/2023[7].

3.2. Oficio N-1 ELIMINADO [impugnado ante el Tribunal Local]. El 12 (doce) de junio el IEE, a través de la persona encargada de despacho de la Dirección Jurídica, requirió diversa información a la parte actora con la finalidad de investigar los hechos denunciados[8].

4. Instancia local

4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 20 (veinte) de junio la parte actora presentó demanda[9], con la cual el Tribunal Local formó el juicio TEEP-JDC-N-1 ELIMINADO/2023.

4.2. Sentencia impugnada. El 18 (dieciocho) de agosto, el Tribunal Local resolvió dicho juicio confirmando el Oficio N-1 ELIMINADO[10].

5. Juicio Electoral

5.1. Demanda. El 23 (veintitrés) de agosto, la parte actora presentó juicio electoral contra la sentencia del Tribunal Local referida en el párrafo previo.

5.2. Instrucción. Recibidas las constancias en esta S.R., el 25 (veinticinco) de agosto se formó el expediente
SCM-JE-57/2023, que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió, admitió y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por una persona ciudadana, por derecho propio, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio
TEEP-JDC-N-1 ELIMINADO/2023, que confirmó el Oficio N-1 ELIMINADO; supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4.

Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

“Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, emitidos por el presidente de la Sala Superior que modificaron los lineamientos previos -que establecían que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia- y contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que pueden ser integrados en esta sala[11].

SEGUNDA. Parte tercera interesada. Es procedente reconocer como parte tercera interesada en este juicio a N-1 ELIMINADO dado que su escrito cumple los requisitos establecidos en los artículos 12.1.c) y 17.4 de la Ley de Medios, por lo siguiente:

2.1. Forma. El escrito fue presentado ante el Tribunal Local, en él consta el nombre y firma de la persona compareciente, y precisa los argumentos que considera pertinentes para defender sus intereses.

2.2. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro las 72 (setenta y dos) horas establecidas en el artículo 17.1.b) de la Ley de Medios, toda vez que el plazo para la comparecencia inició a las 13:50 (trece horas con cincuenta minutos) del 23 (veintitrés) de agosto y terminó a la misma hora del 28 (veintiocho) siguiente[12]; por lo tanto, si el documento fue presentado el 25 (veinticinco) de agosto a las 12:51 (doce horas con cincuenta y un minutos), su presentación fue oportuna.

2.3. Legitimación e interés jurídico. Ambos requisitos se encuentran satisfechos, pues comparece una persona ciudadana, por propio derecho, alegando un derecho incompatible al de la parte actora, además es quien promovió el Procedimiento en el cual fue emitido el Oficio N-1 ELIMINADO, controvertido ante el Tribunal Local, por lo que busca que se confirme la sentencia impugnada.

TERCERA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación es procedente en términos de los artículos 8.1, 9.1 y 13 de la Ley de Medios, por lo siguiente.

3.1. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito
-ante el Tribunal Local- en que consta su nombre y firma autógrafa, señaló medio para recibir notificaciones, identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, expuso hechos, formuló agravios y ofreció pruebas.

3.2. Oportunidad. La demanda fue interpuesta en...

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