Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1426-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1426-2023
Fecha30 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1426/2023

ACTOR: (DATO PROTEGIDO LGPDPPSO) [1]

RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: J.A.N., R.C.V.Y.S.M.B.C.

COLABORÓ: FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil veintitrés. [2]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara la nulidad lisa y llana del Exhorto de la Mesa Directiva del Senado de la República, en virtud de su contenido que excede los límites reglamentarios de dicha figura e invade los principios básicos de autonomía e independencia de la función jurisdiccional lectoral del Magistrado actor.

I. ASPECTOS GENERALES

  1. En el presente medio de impugnación se controvierte el exhorto de la Mesa Directiva del Senado de la República dirigido a un Magistrado del Tribunal Electoral del estado de (DATO PROTEGIDO), derivado de manifestaciones realizadas en el desarrollo de una sesión jurisdiccional que fueron materia de denuncia por violencia política contra una mujer en razón de género (VPMG).
  2. En el exhorto se le solicitó al actor que se abstuviera de permitir que influencias o prejuicios indebidos afectaran su compromiso para tomar decisiones objetivas, imparciales y con equidad en el ejercicio de su encargo, evitando así lesionar derechos fundamentales y que, en el ejercicio de su encargo, se conduzca con respeto, imparcialidad, decoro y congruencia con los principios que se deben observar en el desempeño de un cargo como el que ostenta, otorgando un trato digno y cordial a todas las personas con las que se relaciona en el ejercicio de su función.

II. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente se advierten los antecedentes siguientes:
  2. Designación. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, mediante “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno del Senado de la República, el nombramiento de los magistrados electorales del órgano jurisdiccional Local del estado de (DATO PROTEGIDO)[3], la parte actora fue designada como Magistrado Electoral.
  3. Queja. El dos de junio de dos mil veintidós, (DATO PROTEGIDO), en su calidad de entonces (DATO PROTEGIDO) a la gubernatura de (DATO PROTEGIDO) por la coalición formada por los partidos (DATO PROTEGIDO) (en adelante: parte denunciante), presentó una queja contra el actor en su calidad de Magistrado del Tribunal Electoral local, por las expresiones emitidas durante la sesión pública de resolución de uno de junio de dos mil veintidós, al considerar que constituían violencia política en razón de género en su contra; y solicitó medidas cautelares para que no se difundieran tales expresiones.
  4. Adopción de medidas cautelares. El cuatro de junio de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas, a fin de que se eliminara de la sesión la frase: “señala (DATO PROTEGIDO), bueno, (DATO PROTEGIDO) porque nos dimos cuenta eh, de su adhesión ayer a, de su renuncia a la candidatura”. Dicha determinación no fue impugnada.
  5. Sentencia local (DATO PROTEGIDO). El dieciséis de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de (DATO PROTEGIDO) resolvió que, si bien, las declaraciones de la parte denunciada fueron erróneas y vulneraron el derecho de votar de la (DATO PROTEGIDO) denunciante, lo cierto es que resultaba inexistente la violencia política en razón de género en su contra, porque no se observó que las expresiones materia de denuncia implicaran algún tipo de frases ofensivas y/o violentas. Dicha sentencia fue impugnada por la parte denunciante.
  6. Sentencia federal (DATO PROTEGIDO). El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de (DATO PROTEGIDO), dictada en el expediente (DATO PROTEGIDO), por considerar que el tribunal local carecía de competencia para conocer del asunto y ordenó dar vista al Senado de la República, al ser el órgano que designa a las magistraturas de los tribunales electorales locales, para que analizara la posibilidad de implementar procedimientos que hicieran más efectivo el régimen de responsabilidad de quienes integran órganos jurisdiccionales electorales en las entidades federativas.
  7. Solicitud de inicio de procedimiento sancionatorio. El dieciocho de octubre de dos mil veintidós, (DATO PROTEGIDO), en su calidad de (DATO PROTEGIDO) integrante del Grupo Parlamentario del (DATO PROTEGIDO) de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, presentó solicitud dirigida a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que se iniciara procedimiento sancionatorio en contra de la parte hoy actora.
  8. Acto impugnado. El trece de diciembre de dos mil veintidós, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió el exhorto impugnado, en el que solicitó respetuosamente a la parte actora, se abstenga de permitir que influencias o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones objetivas, imparciales y con equidad en el ejercicio de su encargo, evitando así lesionar derechos fundamentales de las y los mexicanos; y se le conminó respetuosamente para que, en el ejercicio de su encargo, se conduzca con respeto, imparcialidad, decoro y congruencia con los principios que se deben observar en el desempeño de un cargo como el que ostenta, otorgando un trato digno y cordial a todas las personas con las que se relaciona en el ejercicio de su función.

III. TRÁMITE

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de enero, la parte actora promovió demanda de juicio para la ciudadanía.
  2. Turno del juicio de la ciudadanía. Por acuerdo de nueve de enero el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JDC-14/2023 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  3. Discusión del proyecto por el Pleno de la Sala Superior. En sesión pública celebrada el diecisiete de mayo de 2023, se sometió a discusión del Pleno de la Sala Superior el proyecto de resolución a propuesta de la ponencia instructora, en el sentido de desechar la demanda; mismo que fue rechazado por una mayoría de 4 votos.
  4. Returno. Por acuerdo de diecisiete de mayo, el magistrado presidente ordenó el returno del expediente SUP-JDC-14/2023 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  5. Radicación. El diecinueve de mayo siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
  6. Reencauzamiento. En sesión de treinta y uno de julio, este órgano jurisdiccional emitió acuerdo de sala mediante el cual reencauzó el medio de impugnación a juicio electoral, al considerar que la parte actora controvierte el exhorto emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República y sus planteamientos no se encuentran vinculados con la posible vulneración a sus derechos político-electorales.
  7. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JE-1426/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de la ciudadanía y al considerar que el expediente estaba debidamente integrado, ordenó el cierre de instrucción, así como la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente juicio electoral, toda vez que, la parte actora controvierte el exhorto emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual entre otras cosas se le conminó respetuosamente para que, en el ejercicio de su encargo, se conduzca con respeto, imparcialidad, decoro y congruencia con los principios que se deben observar en el desempeño de un cargo como el que ostenta, otorgando un trato digno y cordial a todas las personas con las que se relaciona en el ejercicio de su función.
  2. Dicho pronunciamiento actualiza la competencia de esta Sala Superior, porque se dirige a un magistrado que integra un...

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