Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0170-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0170-2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
Expediente: SCM-JDC-170/2023
Parte actora:
N-1 ELIMINADO
Parte tercera interesada:
G.R.H. y otras personas
Autoridad responsable:
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Magistrada:
María Guadalupe Silva Rojas
P.L.V.Z.[1]
Ciudad de México, a 28 (veintiocho) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el asunto especial TEEP-AP-N-1 ELIMINADO/2022 en los términos expuestos en esta sentencia y ordena al Tribunal Local individualizar la sanción que corresponde a cada una de las personas denunciadas y emitir las medidas de reparación necesarias en favor de la actora.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Perspectiva de género………………………………………….
TERCERA. Parte tercera interesada………………………………………...
CUARTA. Requisitos de procedencia…………………………………………………………
QUINTA. Contexto de la controversia………………………………………………………
SEXTA. Estudio de fondo……………………………………………………………………………
6.1. Derecho a la libertad de expresión………………………………………….………..
6.2. Protección al ejercicio del periodismo………………………………………..…….
6.3 VPMRG…………………………………………………………..……...
6.4. Caso concreto…………………………………………………………………………………….
6.4.1. Metodología……………………………………………………………………………………..
6.4.2. Contestación de agravios……………………………………………………….……..
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Constitución General Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IEE o Instituto Local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Personas Denunciadas |
G.R.H., C.T.F., E.C.L. e Ivan Tirzo Santos
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Procedimiento o PES |
Procedimiento especial sancionador
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Protocolo |
Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[3]
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Suprema Corte o SCJN
|
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
|
VPMRG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El 3 (tres) de marzo de 2022 (dos mil veintidós), la actora presentó queja[4] contra las Personas Denunciadas y otra persona[5], por la posible comisión de VPMRG en su contra, con la cual el Instituto Local integró el Procedimiento SE/PES/CRV/N-1 ELIMINADO/2022[6].
2. Expediente TEEP-AE- N-1 ELIMINADO/2022
2.1. Remisión. Realizadas las diligencias pertinentes, el IEE envió las constancias del referido Procedimiento al Tribunal Local, quien integró el expediente TEEP-AE- N-1 ELIMINADO/2022.
2.2. Primera resolución. El 27 (veintisiete) de enero, el Tribunal Local declaró la inexistencia de la infracción denunciada por la actora[7].
3. Primer Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-40/2023
3.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 2 (dos) de febrero, la actora presentó Juicio de la Ciudadanía, con el que esta Sala Regional formó el expediente SCM-JDC-40/2023.
3.2. Sentencia. El 11 (once) de mayo, esta sala resolvió dicho juicio revocando la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local emitir una nueva determinación atendiendo los parámetros establecidos en dicha sentencia federal[8].
4. Resolución impugnada. En cumplimiento a lo anterior, el 2 (dos) de junio, el Tribunal Local emitió una nueva resolución en que declaró nuevamente inexistente la infracción denunciada[9].
5. Segundo Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-170/2023
5.1. Demanda. El 6 (seis) de junio, la actora presentó Juicio de la Ciudadanía contra la segunda resolución del Tribunal Local.
5.2. Instrucción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el 12 (doce) de junio se formó el expediente
SCM-JDC-170/2023, que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió, admitió y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por una ciudadana por derecho propio, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Local en el asunto especial TEEP-AE-N-1 ELIMINADO/2022, en que declaró la inexistencia de VPMRG en su contra; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:
- Constitución General: Artículos 41 párrafo tercero base VI; 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 166-III.c) y 176-IV.
- ...
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