Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0101-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0101-2023
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-101/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENICAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: nANCY E.R. FLORES Y M.F.H. OCHOA

COLABORÓ: O.L. TREJO

Monterrey Nuevo León, a 22 de septiembre 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que: I.R. la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE durante el periodo que se identifica, bajo la modalidad de relación laboral de confianza, por tiempo fijo o determinado; II. Declara que, actualmente, ante la evolución de la jurisprudencia judicial electoral, en las relaciones de confianza también debe motivarse la terminación del vínculo, y esto no excluye a las que surgen por un periodo determinado de contratación, aun cuando esa sea precisamente la motivación que debe realizarse con una formalidad razonable, III. Y toda vez que, en el caso, no se motivó en un acto específico y razonablemente oportuno la terminación de la relación laboral, de manera excepcional, se resuelve, como medida de transición, que el INE debe: 1) reconocer antigüedad a la parte demandante como trabajadora del 10 de mayo al 30 de junio, 2) regularizar la inscripción y el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, 3) pagar las vacaciones por el periodo cuyo derecho se generó el 4 de junio y 4 de diciembre de 2022, así como el 4 de junio de 2023, y la prima vacacional del primer periodo de 2023, 4) pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, conforme a lo determinado en esta sentencia, 5) Con absoluta libertad, podrá optar: a) por reinstalar a la actora, o bien, b) sólo en este caso, que implementa la jurisprudencia, y garantiza en la transición mayores derechos al trabajador y libertad operativa para el INE, indemnizarla conforme al artículo 108 de la Ley de Medios de Impugnación, sin perjuicio que en la nueva relación se fije, con libertad, un plazo determinado de contratación, así como del derecho de la misma parte, para terminar la relación vencido el plazo, siempre que, como condición exigida por la jurisprudencia, previo a la conclusión del contrato, comunique formalmente a la parte trabajadora la finalización, mediante una notificación en la que la motive, precisamente, citando el contrato, la fecha pactada de duración, la proximidad de la misma, y la decisión que confirma su actuación en consecuencia, precisamente, conforme al contrato, y 6) Se absuelve al INE de la pretensión de reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema ii. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema iii. Análisis del despido, terminación de contrato o no renovación contractual

Tema iv. Prestaciones derivadas por la terminación de la relación de manera injustificada

Tema v. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/Inconforme:

ELIMINADO: DATO PERSONAL Y CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL Y CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia..

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la II Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN/Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio, porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE tiene con la actora, así como el supuesto despido injustificado del cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL Y CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital del INE en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita, sustancialmente, el reconocimiento de una relación laboral con el INE del 10 de mayo de 2023 a la fecha, así como la reinstalación en el puesto de ELIMINADO: DATO PERSONAL Y CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia adscrita a la Junta Distrital, y menciona que, en caso de negativa por parte del Instituto demandado, se le pague la indemnización establecida en la Ley de Medios de Impugnación, equivalente a 3 meses de salario más 12 días por cada año de servicio prestado, así como el pago de diversas prestaciones.

El INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) falta de acción...

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