Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0094-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0094-2023
Fecha28 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-94/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.R.G.R.C.

colaboró: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 28 de agosto de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del: i. 26 de septiembre de 2012 a la fecha en que se emite este fallo, con excepción del periodo comprendido del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013; y, por tanto: I. Se condena el INE para que: a. reconozca la antigüedad del periodo acreditado, b. reconozca el derecho de goce y disfrute de las vacaciones exigibles el 1 de abril de 2022 y 1 de octubre de 2022, y pague la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2022, así como el primer periodo de 2023, y c. pague las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, conforme a lo determinado en esta sentencia, y II. Se absuelve al INE de: a) reconocer la relación laboral por tiempo indeterminado, b) la formalización de esta mediante un nombramiento como personal de la Rama Administrativa, y c) las prestaciones cuyo reclamo resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de esta sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Procedencia.................................................................................................................................................................. 3

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia ...................................................................................................

Apartado I. Decisión general ..................................................................................................................................

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones ........................................................................................

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos.............................................................................................................................................

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE/Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La actora, en su demanda, solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE del 1 de octubre de 2012 a la fecha y agrega que debe considerarla como persona trabajadora, puesto que ha prestado sus servicios de manera continua y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.

El INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones de: a) improcedencia de la vía para promover el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidore del instituto b) improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora, c) la inexistencia del vínculo jurídico entre las partes, d) la de falsedad, falta de legitimación de la actora.

Esta S.M. considera que dichas excepciones señaladas por el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

Procedencia

El juicio resulta procedente al cumplir con los requisitos previstos para ello, de conformidad con los razonamientos contenidos en el acuerdo de admisión correspondiente.

Antecedentes[2]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE

1. La actora afirma que el 1 de octubre de 2012 ingresó a laborar para el instituto demandado en la Junta Distrital como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, cargo...

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