Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0092-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0092-2023 |
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-92/2023 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
C.S.P., ENTONCES JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia tanto de actos anticipados de campaña como de la omisión al deber de cuidado (culpa invigilando), con motivo de la elaboración y difusión de un material audiovisual en Facebook y T..
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Horacio Palencia |
Horacio Palencia Cisneros |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefa de gobierno o Claudia Sheinbaum |
Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México |
Marcela Balleza |
Marcela Mariana Balleza Rionda |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Ricardo Hernández |
Ricardo Hernández Cardoza |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad especializada para la integración de los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Queja. El seis de diciembre de dos mil veintidós, el PAN denunció a la entonces jefa de gobierno y a quien resultara responsable por la presunta comisión de actos anticipados de campaña con motivo de la difusión en Facebook de un material audiovisual en el que se contenía la canción Ya Convéncete (adaptación de la diversa Ya Supérame de Grupo Firme), así como en contra de MORENA por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
- 2. Registro y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2022 y el trece siguiente la admitió a trámite.
- 3. Medidas cautelares. El quince de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas aprobó el acuerdo ACQyD-INE-190/2022 en el que declaró improcedente el dictado de medidas cautelares al no actualizarse los elementos de urgencia o peligro en la demora y también las negó en su vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.[2]
- 4. Primer emplazamiento y audiencia. El siete de junio, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis siguiente.
- 5. Juicio electoral. El seis de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió un juicio electoral para garantizar la debida integración del expediente.
- 6. Segundo emplazamiento y audiencia. El diecinueve de julio, se emplazó a una nueva audiencia que se celebró el veintisiete siguiente.
- 7. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala. El dieciséis de agosto la magistrada presidenta por ministerio de ley le asignó su clave y lo turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a elaborar el siguiente proyecto de sentencia:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento al abordar una queja relativa a la presunta comisión de actos anticipados de campaña de cara al próximo proceso electoral federal.[3]
SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- MORENA manifestó que la queja es frívola, puesto que no se actualizan las infracciones denunciadas, pero las conductas involucradas sí son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral, aunado a que el PAN precisó los hechos y proporcionó el material probatorio en que pretende sustentar su denuncia, por lo que satisface las exigencias mínimas para conocer la causa.[4]
- Dicho lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo cual no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA
Infracciones imputadas- El PAN señaló en sus escritos tanto de queja como de alegatos, lo siguiente:
─ El uno de diciembre, se difundió en Facebook y T. el material audiovisual Ya Convéncete, instrumentado por Grupo Firme para promocionar anticipadamente a la jefa de gobierno. Diversos medios de comunicación dieron cuenta de la difusión del video.
─ H.P., autor de la canción Ya Supérame cuya adaptación se difundió bajo el nombre de Ya Convéncete, aseguró en una entrevista que esta versión no es un plagio, sino un regalo para la jefa de gobierno y negó que el video difundido fuera producido por él, aunado a que tampoco cobró por la adaptación y producción de la canción.
─ Las personas servidoras públicas se encuentran impedidas para influir en los procesos electorales, pues ello trastoca el principio de equidad en la competencia.
Defensas[5]
- M.B.[6] manifestó en su defensa lo siguiente:
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