Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0104-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0104-2023
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-104/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: R.A.M.M.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO


Monterrey, Nuevo León, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral SM-JLI-44/2022. El 21 de octubre de 2022, la actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

  1. El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado a partir del 1 de febrero del año 2014, y el otorgamiento de una plaza presupuestal
  2. El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral
  3. La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral, así como la correcta integración de su percepción mensual

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

  1. Vacaciones
  2. Prima vacacional
  3. Aguinaldo
  4. Despensa
  5. Previsión Social Múltiple
  6. Vales de fin de año
  7. Ayuda para alimentos
  8. Prima quinquenal

1.2. Resolución del juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el 9 de diciembre de 2022, esta Sala Regional reconoció la existencia de la relación laboral entre la parte actora en diversos periodos y, por lo tanto:

I. Se condenó al INE para el efecto de que:

a. reconociera la antigüedad de la trabajadora en los periodos[1] acreditados;

b. realizara el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social;

c. pagara las vacaciones y prima vacacional del 2021 y primer periodo del 2022;

d. pagara la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal desde el 21 de octubre de 2021 hasta la fecha en que se cumpliera la sentencia, así como los vales de fin de año de 2021; y

II. Se absolvió al INE de:

a. reconocer la existencia de un vínculo con la actora conforme a lo determinado en dicho fallo;

b. se consideró inviable la pretensión de la promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios, no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales,...

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