Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0032-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0032-2023
Fecha29 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-32/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

S.D.E. CORREA Y O.E.A.B.

COLABORÓ:

MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES

Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada sobresee este juicio con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo 7

Acuerdo INE/JGE07/2023 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital de C.

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en la alcaldía C. en la Ciudad de México

Junta Distrital de Tecate

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tecate, Baja California

Junta General

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución Impugnada

Resolución INE/CG ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 que emite el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del recurso de inconformidad interpuesto por ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable para controvertir el acuerdo INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, por el que la Junta General Ejecutiva aprobó, entre otros, su cambio de adscripción de la 08 Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en C. en la Ciudad de México, al mismo cargo en la 09Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Tecate, Baja California

ANTECEDENTES

1. Cambio de adscripción

1.1. Lineamientos. El 20 (veinte) de julio de 2021 (dos mil veintiuno) la Junta General aprobó mediante acuerdo INE/JGE138/2021 los Lineamientos.

1.2. Acuerdo 7. El 20 (veinte) de enero, la Junta General aprobó el cambio de adscripción de la parte actora a la Junta Distrital de Tecate.

2. Inconformidad

2.1. Recurso. El 17 (diecisiete) de febrero, la parte actora presentó recurso de inconformidad para controvertir el
Acuerdo 7[2].

2.2. Resolución Impugnada. El 30 (treinta) de marzo, el Consejo General del INE confirmó el Acuerdo 7 en que se aprobó el cambio de adscripción de la parte actora a la Junta Distrital de Tecate[3].

3. Juicio Laboral

3.1. Juicio Laboral. El 25 (veinticinco) de abril[4], la parte actora interpuso Juicio Laboral a fin de controvertir la determinación anterior. El expediente -al que se asignó la clave
SCM-JLI-32/2023- fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.2. Admisión y emplazamiento. El 28 (veintiocho) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

3.3. Contestación a la demanda. El 16 (dieciséis) de mayo[5], el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 19 (diecinueve) de mayo siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la Audiencia.

3.4. Audiencia. La Audiencia inició el 2 (dos) de junio y fue suspendida en diversas ocasiones. En la última vez que se reanudó la Audiencia, el 16 (dieciséis) de agosto, la parte actora presentó escrito por el que manifestó su voluntad de desistirse del Juicio Laboral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que se ostenta como vocal secretario adscrito a la Junta Distrital de C. en esta ciudad a fin de impugnar la resolución del Consejo General del INE que confirmó su cambio de adscripción a la Junta Distrital de Tecate; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

  • Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    166-III.e) y 176-XII.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[6].

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

La competencia de esta Sala Regional deriva de que en atención al criterio sostenido por la Sala Superior en los acuerdos plenarios emitidos en los juicios SUP-JLI-70/2016 y
SUP-JLI-21/2019, la competencia está determinada por el órgano de adscripción de la persona trabajadora al momento en que se presenta la impugnación y no por el órgano que emite el acto controvertido.

En el caso, la parte actora está adscrita a un órgano desconcentrado en una entidad federativa (Ciudad de México) en que esta Sala...

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