Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0032-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0032-2023 |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-32/2023
DEMANDADO:
S.D.E. CORREA Y O.E.A.B.
COLABORÓ:
MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES
Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés)[1].
GLOSARIO
Acuerdo INE/JGE07/2023 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral
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Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE
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Instituto Nacional Electoral
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital de C. |
08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en la alcaldía C. en la Ciudad de México
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Junta Distrital de Tecate |
09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tecate, Baja California
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Junta General |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Resolución Impugnada |
Resolución INE/CG ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 que emite el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del recurso de inconformidad interpuesto por ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable para controvertir el acuerdo INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, por el que la Junta General Ejecutiva aprobó, entre otros, su cambio de adscripción de la 08 Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en C. en la Ciudad de México, al mismo cargo en la 09Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Tecate, Baja California |
1. Cambio de adscripción
1.1. Lineamientos. El 20 (veinte) de julio de 2021 (dos mil veintiuno) la Junta General aprobó mediante acuerdo INE/JGE138/2021 los Lineamientos.
1.2. Acuerdo 7. El 20 (veinte) de enero, la Junta General aprobó el cambio de adscripción de la parte actora a la Junta Distrital de Tecate.
2. Inconformidad
2.1. Recurso. El 17 (diecisiete) de febrero, la parte actora presentó recurso de inconformidad para controvertir el
Acuerdo 7[2].
2.2. Resolución Impugnada. El 30 (treinta) de marzo, el Consejo General del INE confirmó el Acuerdo 7 en que se aprobó el cambio de adscripción de la parte actora a la Junta Distrital de Tecate[3].
3. Juicio Laboral
3.1. Juicio Laboral. El 25 (veinticinco) de abril[4], la parte actora interpuso Juicio Laboral a fin de controvertir la determinación anterior. El expediente -al que se asignó la clave
SCM-JLI-32/2023- fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.2. Admisión y emplazamiento. El 28 (veintiocho) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
3.3. Contestación a la demanda. El 16 (dieciséis) de mayo[5], el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 19 (diecinueve) de mayo siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la Audiencia.
3.4. Audiencia. La Audiencia inició el 2 (dos) de junio y fue suspendida en diversas ocasiones. En la última vez que se reanudó la Audiencia, el 16 (dieciséis) de agosto, la parte actora presentó escrito por el que manifestó su voluntad de desistirse del Juicio Laboral.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que se ostenta como vocal secretario adscrito a la Junta Distrital de C. en esta ciudad a fin de impugnar la resolución del Consejo General del INE que confirmó su cambio de adscripción a la Junta Distrital de Tecate; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[6].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
La competencia de esta Sala Regional deriva de que en atención al criterio sostenido por la Sala Superior en los acuerdos plenarios emitidos en los juicios SUP-JLI-70/2016 y
SUP-JLI-21/2019, la competencia está determinada por el órgano de adscripción de la persona trabajadora al momento en que se presenta la impugnación y no por el órgano que emite el acto controvertido.
En el caso, la parte actora está adscrita a un órgano desconcentrado en una entidad federativa (Ciudad de México) en que esta Sala...
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