Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2023-CUMP1), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0067-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-67/2023 |
PARTE DENUNCIANTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS |
PARTE DENUNCIADA: |
C.S.P. Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS |
Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA que se emite en cumplimiento de la dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-185/2023 y acumulados, en la que se determina la inexistencia del uso indebido de recursos públicos con motivo del evento llevado a cabo el seis de abril en el Monumento a la Revolución en esta Ciudad, en el contexto del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato. |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos. |
Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
- a. Sentencia de esta Sala Especializada. El quince de junio de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional determinó la existencia de infracciones actualizadas dentro del proceso de revocación de mandato, así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de M.. Además, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos.
- b Sentencia de la Sala Superior. El seis de septiembre, la Sala Superior revocó[2] la sentencia de este órgano jurisdiccional para los efectos que se señalan más adelante.
- c. Recepción. En su oportunidad, se recibió el expediente en la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
- La Sala Superior, al resolver los recursos SUP-REP-185/2023 y acumulados, determinó lo siguiente:
- Improcedencia del recurso SUP-REP-197/2023, ya que la demanda fue extemporánea.
- Confirmar la acreditación de las infracciones de propaganda gubernamental, promoción personalizada y violación a las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, así como la responsabilidad de las personas denunciadas, al ser infundados e inoperantes los agravios de C.S.P., M.B.G., J.L.R.D. de León, J.A.H.P. y J.R.C.; y
- Revocar el estudio sobre el uso indebido de recursos públicos, al ser fundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad en el análisis de dicha infracción.
La superioridad indicó que lo fundado del agravio atendía a que esta Sala Especializada únicamente valoró los informes que rindieron diversas autoridades que negaron que las personas denunciadas hayan hecho uso de recursos públicos; pero omitió tomar en consideración documentales públicas y privadas que se detallarán más adelante.
- En consecuencia, la Sala Superior:
- Dejó firme lo relativo a la actualización y responsabilidades por la actualización de las infracciones relativas a las reglas aplicables a la revocación de mandato y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con elementos de promoción personalizada, en beneficio del presidente de la República por parte de diversas personas, así como la falta al deber de cuidado de MORENA.
- Ordenó a esta Sala Especializada que emita una nueva resolución, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación de su determinación, en la que: [1] se reitere lo resuelto respecto a las infracciones referidas en el párrafo anterior; y [2] valore la totalidad de las pruebas que integran el expediente, para determinar si se actualiza el probable uso indebido de recursos públicos.
- Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados por la autoridad instructora, se desarrollan en el ANEXO ÚNICO[3] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta...
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