Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0067-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-67/2023

PARTE DENUNCIANTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

PARTE DENUNCIADA:

C.S.P. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS

Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA que se emite en cumplimiento de la dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-185/2023 y acumulados, en la que se determina la inexistencia del uso indebido de recursos públicos con motivo del evento llevado a cabo el seis de abril en el Monumento a la Revolución en esta Ciudad, en el contexto del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. a. Sentencia de esta Sala Especializada. El quince de junio de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional determinó la existencia de infracciones actualizadas dentro del proceso de revocación de mandato, así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de M.. Además, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos.
  2. b Sentencia de la Sala Superior. El seis de septiembre, la Sala Superior revocó[2] la sentencia de este órgano jurisdiccional para los efectos que se señalan más adelante.
  3. c. Recepción. En su oportunidad, se recibió el expediente en la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para emitir la presente sentencia porque se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la diversa SUP-REP-185/2023 y acumulados.
SEGUNDA. ESTUDIO DE FONDO I. Sentencia de la Sala Superior (alcances y efectos)
  1. La Sala Superior, al resolver los recursos SUP-REP-185/2023 y acumulados, determinó lo siguiente:
  1. Improcedencia del recurso SUP-REP-197/2023, ya que la demanda fue extemporánea.
  2. Confirmar la acreditación de las infracciones de propaganda gubernamental, promoción personalizada y violación a las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, así como la responsabilidad de las personas denunciadas, al ser infundados e inoperantes los agravios de C.S.P., M.B.G., J.L.R.D. de León, J.A.H.P. y J.R.C.; y
  3. Revocar el estudio sobre el uso indebido de recursos públicos, al ser fundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad en el análisis de dicha infracción.

La superioridad indicó que lo fundado del agravio atendía a que esta Sala Especializada únicamente valoró los informes que rindieron diversas autoridades que negaron que las personas denunciadas hayan hecho uso de recursos públicos; pero omitió tomar en consideración documentales públicas y privadas que se detallarán más adelante.

  1. En consecuencia, la Sala Superior:
  1. Dejó firme lo relativo a la actualización y responsabilidades por la actualización de las infracciones relativas a las reglas aplicables a la revocación de mandato y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con elementos de promoción personalizada, en beneficio del presidente de la República por parte de diversas personas, así como la falta al deber de cuidado de MORENA.
  2. Ordenó a esta Sala Especializada que emita una nueva resolución, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación de su determinación, en la que: [1] se reitere lo resuelto respecto a las infracciones referidas en el párrafo anterior; y [2] valore la totalidad de las pruebas que integran el expediente, para determinar si se actualiza el probable uso indebido de recursos públicos.
II. Medios y valoración probatoria
  1. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados por la autoridad instructora, se desarrollan en el ANEXO ÚNICO[3] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta...

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