Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0096-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0096-2023
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-96/2023

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADO:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORARON:

R.E.G.S.Y.L.A.R. ANDRADE

Ciudad de México; trece de septiembre de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA por la que se determina: i) sobreseer parcialmente el procedimiento; y ii) declarar la inexistencia de las infracciones[2] atribuidas al PAN por el pautado de los spots SÚMATE AL CAMBIO POSITIVO V1 para radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA o denunciante

Partido político MORENA

PAN o denunciado

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Spots SÚMATE AL CAMBIO POSITIVO V1

Spots SÚMATE AL CAMBIO POSITIVO V1 registrados con los folios RV00533-23 para televisión y RA00606-23 para radio

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. a. Denuncia. El veinte de julio, MORENA denunció al PAN por el pautado de los spots SÚMATE AL CAMBIO POSITIVO V1 ya que, en concepto del denunciante, constituyen calumnia, uso indebido de la pauta[3] y transgreden el principio de laicidad al utilizar símbolos religiosos.
  2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares para suspender su transmisión y ordenar abstenerse de incorporar mensajes calumniosos.
  3. b. Registro, reserva y diligencias. El veintiuno de julio, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/539/2023, reservó la admisión, el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente.
  4. c. Admisión. El veintiséis siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.
  5. d. Medidas cautelares. El veintisiete de julio, a través del acuerdo ACQyD-INE-145/2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas[4].
  6. El dos de agosto, la Sala Superior confirmó la determinación de la referida Comisión al resolver el recurso SUP-REP-289/2023.
  7. e. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de agosto, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintinueve siguiente.
  8. f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional[5].
  9. g. Turno a ponencia y radicación. El doce de septiembre, el magistrado presidente por ministerio de Ley acordó integrar el expediente
    SRE-PSC-96/2023 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de promocionales en radio y televisión, los cuales presuntamente actualizan calumnia y utilización de referencias religiosas[6].
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo...

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