Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0022-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0022-2023
Fecha05 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO EN LÍNEA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-22/2023

PARTE ACTORA: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: O.D.C.[2]

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: G.D.V.P.

SECRETARIA: Eréndira Márquez Valencia[3]

Guadalajara, Jalisco, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés.[4]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la resolución del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/23/2023 que emitió la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,[5] para los efectos que se precisan en la parte final de este fallo.

Palabras clave: Procedimiento laboral sancionador, caducidad, separación del cargo, recurso de inconformidad, reinstalación.

A N T E C E D E N T E S

De la demanda y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio de relación. El actor manifiesta que desde el 13 de septiembre de 1993 inició su relación jurídica con el INE, en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa, en la que desempeñó diversos cargos, siendo el último de ellos, el de xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxx.

2. Terminación de relación. La parte actora señala que el 24 de marzo de 2023 concluyó la relación jurídica con motivo de la resolución del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/310/2021, que determinó su destitución del cargo señalado en el párrafo que antecede.

3. Recurso de inconformidad. Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso, ante el propio Instituto, recurso de inconformidad registrado con la clave INE/RI/SPEN/23/2023, el cual confirmó su destitución el veintiséis de mayo, la que se le notificó el cinco de junio siguiente.

4. Juicio laboral federal.

  1. Presentación. El 23 de junio, el actor promovió, por derecho propio, juicio laboral ante esta Sala Regional.

  1. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar la demanda como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-22/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

  1. Sustanciación. El 27 de junio, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia; realizó una prevención al actor para que aclarara ciertos aspectos de su demanda, lo que aconteció el siguiente 3 de julio; procedió con la admisión de la demanda de manera preliminar, precisándose que el demandado en este juicio sería el INE; y ordenó emplazar a la parte demandada.

Contestada la demanda, la parte actora interpuso incidente de falta de personería, mismo que se determinó infundado el dieciséis de agosto pasado.

En su oportunidad se desahogó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; se cerró la instrucción del juicio; y se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  1. Sesión privada. En sesión privada de 5 de septiembre, el Pleno de esta Sala Regional Guadalajara rechazó, por mayoría de votos, el proyecto propuesto por el magistrado instructor, por lo que se designó a la magistrada G.d.V.P. para la elaboración del engrose.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, mediante el cual el actor reclama la reinstalación en el cargo que venía desempeñando, con motivo del despido injustificado, y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano:[6] artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VII.

  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.

  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral 4/2022, por el que se regula las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las 5 circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Asimismo, se estima que esta Sala Regional es competente y tiene jurisdicción para resolver el asunto, ya que los cargos que desempeñó el promovente durante el periodo reclamado según se advierte de constancias (Verificador de Campo, Supervisor de Verificación, Jefe de Mesa de Control, y xxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx), no corresponden a órganos o sedes centrales, además de que los mismos se encontraban adscritos a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa; de ahí que se asuma el conocimiento, sustanciación y resolución del presente juicio.

SEGUNDA. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, entonces párrafo segundo, base V,...

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