Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0370-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0370-2023
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-370/2023

ACTORA: LIRIO GUADALUPE SUÁREZ AMÉNDOLA

RESPONSABLE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

COLABORARON: RICARDO ARGUELLO ORTIZ Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, por el que se asume competencia formal para conocer del caso y se determina desechar de plano la demanda, debido a que los actos controvertidos no son de naturaleza electoral.

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:
  2. A. Designación (INE/CG1616/2021). El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a la actora como consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por un periodo de siete años.
  3. B. Bloqueo de cuentas (acto impugnado). El veinticinco de abril y veintitrés de mayo de dos mil veintidós, así como el quince de agosto del año en curso, se realizó el bloqueo de cuentas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de adeudos en la determinación y pago de cuotas obrero-patronales.[1]
  4. II. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con dichos actos, el dieciocho de septiembre, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
  5. III. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-370/2023, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]
  6. IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, debido a que se controvierte el embargo de cuentas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, alegándose un impacto en las atribuciones de dicho órgano y de su presidencia con motivo de dicho acto, temática que al ser sui generis este órgano jurisdiccional determina asumir, al no resultar con claridad que corresponda al ámbito de atribuciones del Tribunal electoral de dicha entidad federativa.[3]
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c), 169, fracción I, inciso e) y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso e) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. En principio, es pertinente precisar que, por economía procesal, dado que se actualiza una causal de improcedencia, resulta innecesario reencauzar el presente medio de impugnación a alguna de las vías previstas en la Ley de Medios o a diversa instancia electoral, puesto que ello no conduciría a algún fin jurídico eficaz.
  2. Lo anterior es así, toda vez que el acto controvertido no corresponde a la materia electoral.

A.M. normativo

  1. La Constitución Federal establece un sistema de medios de impugnación en el ámbito electoral,[4] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es otorgar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.
  2. El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral[5], y cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales, cuya revisión le corresponde realizar.
  3. En esa función jurisdiccional especializada, es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.
  4. Así, para la activación de dicha jurisdicción y competencia en el ámbito electoral, es necesario que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación en sus derechos políticos o electorales.
  5. De esta manera, se actualiza la competencia de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal Electoral, cuando a través de un medio de impugnación se controvierte algún acto o resolución de una autoridad electoral (o partidista) que se considera ilícita.
  6. En este sentido, las facultades de esta Sala Superior son esencialmente jurisdiccionales, al estar diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de medios, siempre y cuando se cumpla (por regla general) con el principio de definitividad.
  7. Así, al Tribunal Electoral le corresponde conocer y resolver los medios de impugnación que se presenten contra actos y resoluciones en materia electoral, a través de los juicios y recursos previstos en la Ley de Medios y en la jurisprudencia de la Sala Superior. En consecuencia, los medios de impugnación electoral federal deben corresponder, por razón de la materia, a impugnaciones en contra de resoluciones y actos de naturaleza electoral; y conforme al sistema integral de justicia electoral, corresponderá a las instancias regionales de este Tribunal Electoral y a los órganos jurisdiccionales electorales locales conocer también de actos y resoluciones que caigan en ese ámbito material.

B. Caso concreto

  1. Como se adelantó, en el caso se estima que la demanda que dio origen al presente recurso debe desecharse, toda vez que se impugna un acto que no es de naturaleza electoral, sino que se encuentra vinculado con el presunto incumplimiento de una obligación laboral o de seguridad social por parte del Instituto Electoral del Estado de Campeche (omisión en la...

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