Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0027-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0027-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-27/2023

PARTE ACTORA: M.Y.A.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: O.E.A.H.O.[1]

Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada tiene por parcialmente cumplida la sentencia dictada el veintitrés de mayo, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actora o parte actora

M.Y.A.G.

Demandado, INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia dictada el veintitrés de mayo por la Sala Regional, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SCM-JLI-27/2023

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El veintitrés de mayo, esta Sala Regional dictó la sentencia, en el sentido de reconocer la relación laboral entre la parte actora y el INE, así como condenar a este Instituto al pago de diversas prestaciones en favor de la parte actora y absolverlo de otras.

2. Turno por cumplimiento. Mediante acuerdo dictado por la magistrada presidenta, se ordenó remitir a la ponencia del magistrado instructor, el expediente SCM-JLI-27/2023 y un escrito del INE, a fin de que determinara lo que en derecho procediera con relación al cumplimiento de la sentencia.

3. Informes sobre el cumplimiento. Posteriormente, a través de diversos escritos presentados por el INE, actuando mediante sus personas apoderadas, realizó manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

4. Vistas. En virtud de los escritos presentados, el magistrado instructor emitió diversos proveídos por los que, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente dado que tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones lo que incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, pues debe determinarse si los efectos subsistentes del fallo están cumplidos[4].

SEGUNDO. Cumplimiento

  1. Efectos de la sentencia

En la sentencia, esta S.R. determinó condenar al INE a fin de que realizara lo siguiente:

  1. Realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, por el periodo comprendido del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero del año dos mil; asimismo, en caso de que el Instituto haya realizado el pago de cuotas dentro de dicho periodo, deberá pagar solamente los periodos en que no lo realizó

  1. Pagar en favor de la parte actora la actualización de la prima quinquenal, desde el cuatro de abril de dos mil veintidós hasta la fecha en que se dictó la sentencia, en razón de treinta y dos años laborados para el INE; así como el tiempo extra laborado, del catorce de abril de dos mil veintidós al cuatro de abril de dos mil veintitrés, a razón de nueve horas semanales

Al efecto, se le otorgó al demandado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notificara la sentencia, para que cumpliera las condenas precisadas[5], debiendo informar a esta Sala Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera, acompañando la documentación que acreditara lo informado en original o copia certificada legible.

  1. Escritos presentados por las partes

  1. Escrito presentado por el INE el veintidós de junio[6].

El Instituto, por conducto de su apoderado, informó las siguientes cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

Respecto a la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora en relación con las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, señaló lo siguiente:

  • Mediante oficios INE/DEA/DP/SON/1895/2023 y INE/DEA/DP/SON/1896/2023, solicitó a la jefa de servicios de recaudación de ingresos de la Tesorería general del ISSSTE, y a la Tesorera General del ISSSTE, respectivamente, la elaboración del cálculo de cuotas de aportaciones a favor de la parte actora por el periodo comprendido del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero del dos mil. Al efecto, anexó a dichos oficios un formato del INE para el cálculo de cuotas para el reconocimiento de antigüedad por el periodo señalado[7].

Por lo que hace a la condena relativa al pago de la actualización de la prima quinquenal y horas extra laboradas remitió lo siguiente:

  • Una hoja de cálculo del monto al que ascendían dichas prestaciones, realizada por la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección de personal;
  • El oficio INE/DEA/DP/SON/1900/2023 a través del cual el subdirector de operación de nómina de la Dirección de personal, de la Dirección Ejecutiva de Administración, solicitó al subdirector de integración y control del presupuesto de servicios personales que realizara las gestiones ante la Dirección de Recursos Financieros para que se ministraran recursos a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, relativos al pago de las prestaciones condenadas (actualización de la prima quinquenal y horas extra laboradas)[8];
  • Listado de nómina quincena 11/2023, póliza del título de crédito y un talón de pago firmado por la actora, donde se indica el monto que se le pagó, el cual ascendía a $54,849.79 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 79/100 M. N).

Mediante proveído dictado el veintiséis de junio, por el magistrado Instructor, se determinó dar vista a la parte actora con el escrito y anexos remitidos por el INE, a fin de que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de que se le notificara el acuerdo, manifestara lo que a su derecho conviniera.

Al respecto, la parte actora no desahogó la vista concedida dentro del plazo que se le otorgó para tal efecto.

  1. Escrito presentado por la parte actora el dieciséis de agosto[9].

La parte actora, por conducto de su apoderado, realizó diversas manifestaciones y solicitudes, entre las que destacan la petición dirigida a esta Sala Regional a finde que se le entregara su constancia u hoja única de servicios que...

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