Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0112-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0112-2023
Fecha18 Octubre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-112/2023

ACTORA: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) declara la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje su antigüedad; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos en que fue reconocido el vínculo de trabajo; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de otras remuneraciones económicas.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes

5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.3.1. Prestaciones de seguridad social

5.3.2. Vacaciones y prima vacacional

5.3.2.1. Prescripción del derecho a reclamar vacaciones y prima vacacional

5.3.2.2. Vacaciones y prima vacacional generadas a partir de dos mil veintidós

5.3.2.3. Vacaciones y prima vacacional generadas en julio de 2023 y mientras se encuentre vigente la relación laboral

5.3.2.4. Vacaciones y prima vacacional generadas mientras se encuentre vigente la relación laboral.

5.3.3. Aguinaldo

5.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil veinte y dos mil veintiuno.

5.3.3.2. Aguinaldo correspondiente a dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral

5.4. Prestaciones extralegales

5.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.4.2. Vales de fin de año

5.4.3. Correcta integración salarial

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

LEGIPE:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere en la demanda que el quince de agosto solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, girar instrucciones a efecto de que se le realizara el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; sin embargo, éste le manifestó que solo tenía derecho al pago de los honorarios convenidos, no así al pago de prestaciones laborales.

1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el veinticuatro de agosto, la parte actora promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de treinta y uno de agosto y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el cuatro de octubre.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de San Luis Potosí, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El instituto demandado hizo valer de forma expresa en la contestación de demanda, como excepciones y defensas, las siguientes: a) improcedencia de la vía para promover juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, porque no existe afectación de los derechos pactados en los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes; b) falta de acción y derecho de la actora para reclamar el reconocimiento de la relación laboral con el instituto demandado, toda vez que la persona accionante ha prestado sus servicios mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR