Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0237-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0237-2023
Fecha16 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-237/2023

ACTOR: G.A.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.A.E., ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y GERMAN VÁSQUEZ PACHECO

COLABORARON: C.A.C.E., G.A.V.V., NEO CÉSAR PATRICIO LÓPEZ ORTIZ Y ALEJANDRO DEL RÍO PRIEDE

Ciudad de México, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desechar de plano la demanda dirigida a controvertir el acuerdo INE/CG295/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] por el que se aprueban los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y consejeras electorales de los Consejos Locales y D., todos ellos del Instituto Nacional Electoral[2] para el proceso electoral federal 2023-2024, ante su presentación extemporánea.

I. ASPECTOS GENERALES

  1. El presente asunto guarda relación con el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de consejero electoral propietario, correspondiente a la fórmula 1 del Consejo Local del INE en el Estado de Tlaxcala, para el proceso electoral federal 2023-2024 que, a decir de G.A.G.G., no se encuentra vacante ya que él fue designado para ocuparlo a través del diverso acuerdo INE/CG512/2020.[3]
  2. En atención a lo anterior, el actor formuló solicitud al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala para aclarar dicha situación ante las instancias correspondientes del INE; cuestión que dio origen al oficio INE-JLTLX-VE/035/23, mediante el cual el referido servidor público comunicó la respuesta de la subdirectora de la IV circunscripción plurinominal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
  3. En la referida respuesta se le informó al promovente que el cargo de consejero electoral propietario de la fórmula 1 se agregaba como vacante, toda vez que éste ya había participado en tres procesos electorales federales como consejero electoral propietario, por lo que no podría participar nuevamente.
  4. En consecuencia, el actor promueve el presente juicio ciudadano a fin de controvertir tanto el acuerdo emitido por el Consejo General por el que se aprobaron los lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de los Consejos Locales y Distritales del INE para el proceso electoral 2023-2024; como el oficio de respuesta mediante el cual se le comunicaron las razones por las que su cargo quedaría vacante.

II. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:
  2. 1. Lineamientos para integrar cargos vacantes (acuerdo impugnado). El treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,[4] el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG295/2023, mediante el cual aprobó los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y consejeras electorales de los Consejos Locales, entre ellos el de Tlaxcala, así como D. de ese Instituto, para el proceso federal electoral 2023-2024.
  3. En el punto quince del propio acuerdo se inserta una tabla con la distribución por entidad federativa de los cargos vacantes, en la que se advierte que en el caso del Estado de Tlaxcala existen dos vacantes para el género masculino (propietario y suplente), de las cuales el actor afirma que actualmente ocupa la correspondiente a la primera posición.
  4. 2. Solicitud a la Vocalía Ejecutiva. Mediante escrito de dieciséis de junio, dirigido al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, el promovente, en su calidad de consejero electoral propietario de la fórmula 1 en la entidad federativa, señaló que al advertir que el Consejo General había emitido una convocatoria que tenía como fin la designación de dos vacantes para el Consejo local (propietario de la fórmula 1 y suplente de la fórmula 2); a su consideración se estaba dejando sin efectos el acuerdo INE/CG512/2020 en el que fue nombrado para ocupar el referido cargo, por lo que solicitaba su intervención ante las instancias correspondientes del INE a fin de que aclarara dicha contradicción y en la medida de lo posible respetara el referido acuerdo y su nombramiento.
  5. 3. Oficio INE-JLTLX-VE/035/23 (oficio impugnado). El diecinueve de junio, el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala emitió oficio mediante el cual comunicó la respuesta a su solicitud, conforme la información proporcionada por la subdirectora de la IV circunscripción plurinominal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE.
  6. El referido oficio fue notificado personalmente al promovente el veinte de junio siguiente.
  7. 4. Juicio ciudadano. El veintiséis de junio, el actor promovió ante esta Sala Superior el presente medio de impugnación, vía per saltum, a fin de controvertir el acuerdo del Consejo General INE/CG295/2023 y el oficio INE-JLTLX-VE/035/23.
  8. 5. Tercero interesado. El tres de julio, E.N.P. presentó escrito de tercero interesado ante la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala.

III. TRÁMITE

  1. 1. Turno. Mediante acuerdo del mismo veintiséis de junio se turnó el expediente en que se actúa a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
  2. 2. Radicación. El veintinueve de junio, el magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación.
  3. 3. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de seis de julio, se recibieron las diversas constancias remitidas por el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala y el encargado de despacho de la Dirección Jurídica del INE, mediante las cuales se rindieron los respectivos informes circunstanciados y se remitió el trámite de ley correspondiente.
  4. 4. Acuerdo de escisión y reencauzamiento. Esta Sala Superior acordó la escisión de la demanda del presente juicio de la ciudadanía por cuanto hace al oficio INE-JLTLX-VE/035/23 y, reencauzó a la Junta General Ejecutiva del INE...

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