Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0046-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0046-2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-46/2023

Parte actora:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

MagistradO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SecretariaS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones a la parte actora, mientras que le absuelve del pago de otras.

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Excepciones y defensas.

CUARTA. Procedencia. Requisitos de la demanda y contestación

4.1. De la demanda

4.2. De la contestación

QUINTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado

SÉPTIMA. Determinación de la controversia

OCTAVA. Estudio de fondo

NOVENA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, otrora Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal del Instituto Federal Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RFE

Registro Federal de Electores (y personas electoras)

SINAVID

Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) desempeñando diversos cargos en la Junta Local, bajo el concepto de “prestación de servicios profesionales” hasta el 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil); además, refiere que continúa trabajando para el INE, actualmente en una plaza presupuestal.

2. Juicio Laboral. El 24 (veinticuatro) de julio[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por un periodo específico y el pago de diversas prestaciones. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-46/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..

3. Admisión y emplazamiento. El 26 (veintiséis) de julio el magistrado en funciones admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda y celebración de la audiencia. El 23 (veintitrés) de agosto[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas, en consecuencia, el magistrado tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró en su oportunidad[6] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, el magistrado en funciones cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento de la relación laboral -por un periodo específico- como trabajador del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal...

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