Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0046-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0046-2023 |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones a la parte actora, mientras que le absuelve del pago de otras.
Í N D I C E
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Excepciones y defensas.
CUARTA. Procedencia. Requisitos de la demanda y contestación
4.1. De la demanda
4.2. De la contestación
QUINTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado
SÉPTIMA. Determinación de la controversia
OCTAVA. Estudio de fondo
NOVENA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE, Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, otrora Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal del Instituto Federal Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
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LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
RFE |
Registro Federal de Electores (y personas electoras) |
SINAVID |
Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) desempeñando diversos cargos en la Junta Local, bajo el concepto de “prestación de servicios profesionales” hasta el 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil); además, refiere que continúa trabajando para el INE, actualmente en una plaza presupuestal.
2. Juicio Laboral. El 24 (veinticuatro) de julio[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por un periodo específico y el pago de diversas prestaciones. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-46/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
3. Admisión y emplazamiento. El 26 (veintiséis) de julio el magistrado en funciones admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda y celebración de la audiencia. El 23 (veintitrés) de agosto[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas, en consecuencia, el magistrado tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró en su oportunidad[6] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, el magistrado en funciones cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento de la relación laboral -por un periodo específico- como trabajador del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[7].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal...
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