Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0280-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0280-2023
Fecha18 Octubre 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-280/2023

ACTOR: R.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por R.R.G.[1], por propio derecho y ostentándose como indígena chontal y agente municipal de Río Seco municipio de San Pedro Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca.

El actor impugna la sentencia dictada el pasado veintiuno de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDCI/69/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó en lo que fue materia de impugnación la asamblea general comunitaria de veintisiete de mayo del año en curso, que a su vez determinó la terminación anticipada de su mandato.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Contexto de la comunidad

QUINTO. Origen del conflicto.

SEXTO. Pretensión, causa de pedir y metodología

SÉPTIMO. Marco normativo

OCTAVO. Estudio de fondo

NOVENO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida toda vez que se acredita la vulneración a la garantía de audiencia del actor para participar de manera efectiva y en defensa de la revocación de su mandato.

En consecuencia, se ordena dejar sin efectos la revocación de mandato producto de la asamblea de veintisiete de mayo del presente año, celebrada en la agencia municipal de Río Seco municipio de San Pedro Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea electiva[3]. El diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la asamblea ordinaria de la agencia municipal de Río Seco San Pedro, Huamelula Tehuantepec, Oaxaca[4], en la cual resultó electo el hoy actor como agente municipal de dicha agencia para el periodo 2022-2023.
  2. Toma de protesta. El siete de enero de dos mil veintidós, el presidente municipal de San Pedro Huamelula Tehuantepec, Oaxaca tomó protesta de ley al promovente como agente municipal.
  3. Asamblea de revocación de mandato[5]. El veintisiete de mayo de dos mil veintitrés[6], se celebró asamblea general en la que se determinó la revocación del mandato del actor y se reconoció como nuevo agente municipal a quien fungía como suplente del agente saliente.
  4. Demanda local[7]. El seis de junio siguiente, el actor promovió ante el TEEO juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos en contra de la asamblea referida en el punto anterior, alegando violaciones al debido proceso y a su derecho de audiencia.
  5. La demanda y sus constancias respectivas fueron integradas con el número de expediente JDCI/69/2023.
  6. Sentencia controvertida[8]. El veintiuno de septiembre, el TEEO determinó confirmar la asamblea de veintisiete de mayo al considerar que fue ajustada a derecho y en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Gobierno dejara sin efectos la acreditación del actor y expidiera la acreditación al nuevo agente municipal.
II. Del trámite y sustanciación[9]
  1. Presentación. El veintiocho de septiembre, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local contra la sentencia señalada en el párrafo que precede.
  2. Recepción y turno. El seis de octubre siguiente, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación remitido por el Tribunal responsable; asimismo, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JDC-280/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El trece de octubre, el magistrado instructor radicó el juicio y, posteriormente, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia admitió el escrito de demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual, el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio de la ciudadanía por el que se controvierte la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, la cual confirmó una asamblea general comunitaria que a su vez determinó la terminación anticipada del mandato de un agente municipal; y b) por territorio, toda vez que la referida entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[10] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173 y 176, párrafo primero, fracción IV, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, incisos f) y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[11].
  3. Cabe mencionar que, conforme lo resuelto por la Sala superior en el SUP-REC-55/2018, la terminación anticipada del mandato es un tema de materia electoral que puede ser revisado por las autoridades electorales, siempre que la fuente de la revocación o terminación anticipada del mandato derive de un procedimiento de decisión como ejercicio del derecho de autogobierno a través del voto de las comunidades indígenas.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia establecidos en la Ley General de Medios, artículos 7, apartado 2, 8, 9 y 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta el nombre y la firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo se exponen los hechos y agravios en los que basa la impugnación.
  3. Oportunidad. La presentación del medio de impugnación resulta oportuna, al encontrarse dentro del...

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