Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0321-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0321-2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-321/2023

PARTE ACTORA: M.I. CORTES SARMIENTO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: I.G.G.

COLABORÓ: LUIS ARMANDO CRUZ RANGEL

Ciudad de México, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de la ciudadanía indicado al rubro, por el que se asume la competencia para conocer del caso y se confirma el acuerdo plenario controvertido.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O..............................................1

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E.................................................15

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
  2. A. Juicio ciudadano local. El once de octubre de dos mil veintidós, M.I.C.S., ostentándose como persona con discapacidad visual, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, por el que controvirtió la omisión del Congreso de dicho de Estado de implementar medidas afirmativas en favor de las personas con discapacidad dentro de la legislación electoral.
  3. B. Primera resolución local (TEV-JDC-570/2022). El nueve de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el sentido de declarar inexistente la omisión legislativa reclamada.
  4. C. Juicio ciudadano federal (SUP-JDC-1413/2022). Inconforme con la determinación anterior, la actora presentó demanda de juicio ciudadano, y el veintiuno de diciembre siguiente, esta Sala Superior determinó revocarla, ordenándose emitir una nueva resolución en la que se pronunciara respecto de la existencia o no de la omisión legislativa.
  5. D. Segunda resolución local. En cumplimiento a lo ordenado, el once de enero de dos mil veintitrés[1], el Tribunal electoral local dictó sentencia por la que declaró existente la omisión legislativa reclamada y, en consecuencia, vinculó al Congreso del Estado de Veracruz, para efecto de que implementara las medidas legislativas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
  6. E. Incidente de incumplimiento. La recurrente presentó ante el Tribunal local incidente de incumplimiento de sentencia, y el veintitrés de junio, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió la resolución incidental en el sentido de declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, vinculando de nueva cuenta a la legislatura estatal a cumplir con lo ordenado en la sentencia principal, y con el apercibimiento de imponer medidas de apremio.
  7. F. Acuerdo plenario (acto impugnado). El veintiocho de agosto, el Tribunal Electoral de Veracruz, a través de un acuerdo plenario declaró incumplida la sentencia principal y el incidente de incumplimiento, vinculando de nueva cuenta a la legislatura a cumplir con lo ordenado, imponiendo como medio de apremio un apercibimiento y advirtiendo de imponer una amonestación en caso de persistir en el incumplimiento.
  8. II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con el acuerdo referido, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.
  9. III. Consulta competencial. En su oportunidad, dicha sala consultó a esta Sala Superior sobre el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación.
  10. IV. Turno. Una vez remitidas las constancias a este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-321/2023 a la Ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]
  11. V.R. y requerimiento. El siete de septiembre, el magistrado instructor radicó el expediente y requirió a la autoridad responsable información vinculada con el trámite del asunto.
  12. VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió el juicio de la ciudadanía, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. Ante la remisión del asunto por la Sala Regional Xalapa, se considera que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de ciudadanía porque es promovido por una ciudadana para controvertir un acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Veracruz, por el que determinó incumplida su sentencia que declaró existente la omisión del Congreso de esa entidad federativa, de legislar en favor de que las personas con discapacidad accedan a cargos de elección popular, persistiendo la omisión reclamada primigeniamente a partir de la supuesta imposición indebida de las medidas de apremio controvertidas.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos 1, inciso f), y 2; y 83 párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.[3]
SEGUNDO. Procedencia
  1. El juicio de la ciudadanía cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79; y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:
  2. a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y la firma de quien promueve el medio de impugnación; se menciona el medio para recibir notificaciones; se identifica el acto controvertido; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, se hacen valer agravios y se señalan los preceptos legales presuntamente vulnerados.
  3. b. Oportunidad. Se satisface el requisito, puesto que el acuerdo impugnado se emitió el veintiocho de agosto y se notificó a la actora el...

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