Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0076-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0076-2023 |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-76/2023
ACTORA: G.B.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: J.A.S.M.
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
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Monterrey, Nuevo León, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos de relación laboral reconocida, incluyendo el FOVISSSTE y el SAR; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ANALISIS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE RELACION Y ANTIGÜEDAD LABORAL
5. ESTUDIO DE FONDO
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
6.1. LA RELACIÓN ENTRE LA ACTORA Y EL INE ES DE NATURALEZA LABORAL
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
INEGI: |
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]
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LFT:
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SAR: |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera permanente, continua e ininterrumpida para el INE desde el 1 de mayo de 1991 con el cargo de jefe administrativo en las oficinas del IV y II Distrito Electoral, en el Estado de San Luis Potosí y a partir del 16 de febrero de 2000 ingresó al Servicio Profesional Electoral del INE, mediante concurso de oposición, ocupando actualmente el cargo de Enlace Administrativo Distrital.
1.2. Presentación de demanda: El tres de mayo la persona actora presentó una demanda donde reclamó al INE diversas prestaciones, entre ellas:
a) El reconocimiento de la existencia de una relación laboral que afirma comenzó el 1 de mayo de 1991 y continuó hasta el 15 de febrero de 2000.
b) La inscripción correcta y retroactiva mediante el pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE, así como el pago de las aportaciones no realizadas al SAR desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 15 de febrero de 2000, y la entrega de las constancias que así lo acrediten.
c) La entrega de una constancia laboral, correspondiente al tiempo laborado de manera continua e ininterrumpida.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
- Despensa, ayuda para alimentos, previsión social múltiple
- Prima quinquenal
1.3....
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