Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0008-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0008-2023
Fecha13 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-8/2023

ACTOR: A.F.F.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a trece de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional Electoral por el periodo precisado en este fallo; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no hayan sido cubiertas, correspondientes al periodo reconocido en esta sentencia, incluyendo el Fondo de la vivienda y el Sistema de ahorro para el retiro; iii) pagar las prestaciones que resultaron procedentes y que se detallan en el apartado de efectos; y, por otra parte, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las prestaciones que resultaron improcedentes.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. Justificación de la Decisión

5.1. Naturaleza de la relación que vinculó a las partes durante el periodo reclamado

5.2. Determinación de la continuidad de la relación laboral entre las partes, respecto del periodo que se reclama en este juicio

5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.4. Prestaciones extralegales

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

1.1. Retiro voluntario. El actor manifiesta que laboró como auxiliar de cartografía adscrito a la Junta Local Ejecutiva del INE, en San Luis Potosí y que se retiró de forma voluntaria el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

1.2. Demanda de juicio laboral. El veintitrés de febrero, el promovente interpuso el presente juicio porque considera que su relación laboral con el INE fue por veinticinco años y sólo le reconocieron quince, por lo cual reclama el reconocimiento de la relación laboral del 1° de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 2007, así como diversas prestaciones.

1.3. Trámite. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero se admitió la demanda y se emplazó al INE. Por acuerdo de diecisiete de marzo, se tuvo al referido Instituto dando contestación a la demanda, se dio vista a la parte actora con su contenido y anexos y se citó a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos por videoconferencia.

1.4. Audiencia. El veintiocho de marzo, tuvo verificativo la citada audiencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque el actor reclama del INE la afectación a sus derechos laborales derivado del cargo que desempeñó en un órgano delegacional, concretamente en la Junta Local del INE en el Estado de San Luis Potosí, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución de esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3], y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El instituto demandado hizo valer las siguientes excepciones y defensas:

a) Improcedencia de la vía, porque al actor se le respetaron sus derechos de naturaleza civil durante el periodo que reclama.

b) Improcedencia de la acción y falta de derecho, para reclamar el reconocimiento de la relación laboral, pues el actor prestó sus servicios mediante la celebración de contratos de naturaleza civil.

c) Prescripción de las prestaciones accesorias que no fueron reclamadas en término de 1 año, es decir, las exigibles con anterioridad al 23 de febrero de 2022.

d) Pago de despensa -oficial y apoyo para despensa-, previsión social múltiple, ayuda de alimentos y quinquenios, porque le fueron pagadas a partir de que el actor obtuvo nombramiento de una plaza presupuestal, esto es del 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2022.

e) Falsedad, porque el...

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