Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0053-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0053-2023
Fecha18 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-53/2023

PARTE ACTORA:

M.G.A.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Procedencia

I. Demanda

II. Contestación de la demanda

CUARTA. Contexto y controversia.

I....A. y pretensiones de la parte actora

II. Excepciones y defensas

III. Controversia

IV. Pruebas

QUINTA. Estudio de fondo

I. Naturaleza de la relación jurídica

II. Temporalidad de la relación laboral

III. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social

IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas

SEXTA. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actora, parte actora o promovente

M.G.A.[2]

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código Electoral

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Fondo de la Vivienda

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Instituto de seguridad social o ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

I. Relación jurídica

a. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto a partir de julio de mil novecientos noventa y uno, en diversas categorías dentro de la estructura del IFE.

Según el Instituto, fue hasta el primero de abril de dos mil nueve, que se otorgó al promovente una plaza presupuestal.

b. Relación jurídica actual. Las partes reconocen que la parte actora actualmente desempeña el cargo de secretaria de Junta Distrital.

2. Juicio laboral

a. Demanda. El treinta de agosto, la parte actora presentó juicio laboral contra el Instituto a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde el momento en que ingresó a laborar para el IFE, así como el pago de horas extras, incentivo por año de servicios, quinquenio, constancia y hoja de movimientos.

b. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-53/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..

c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el primero de septiembre del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el quince de septiembre siguiente[3].

d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien desahogó la vista.

El seis de octubre de este año se fijó como la fecha[4] para llevar a cabo la Audiencia.

e. Audiencia. La Audiencia se realizó de forma presencial en las instalaciones de esta S.R. con la comparecencia de la parte actora y de una persona que fungió como su apoderada, así como con el apoderado del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación[5].

Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se cerró la instrucción del juicio, por lo que quedó en estado de emitir sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al...

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