Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0053-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0053-2023 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-53/2023
PARTE ACTORA:
M.G.A.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
M.R.O.
COLABORÓ:
TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
CUARTA. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
IV. Pruebas
QUINTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Temporalidad de la relación laboral
III. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas
SEXTA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
M.G.A.[2] |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Código Electoral |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de seguridad social o ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
a. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto a partir de julio de mil novecientos noventa y uno, en diversas categorías dentro de la estructura del IFE.
Según el Instituto, fue hasta el primero de abril de dos mil nueve, que se otorgó al promovente una plaza presupuestal.
b. Relación jurídica actual. Las partes reconocen que la parte actora actualmente desempeña el cargo de secretaria de Junta Distrital.
a. Demanda. El treinta de agosto, la parte actora presentó juicio laboral contra el Instituto a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde el momento en que ingresó a laborar para el IFE, así como el pago de horas extras, incentivo por año de servicios, quinquenio, constancia y hoja de movimientos.
b. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-53/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el primero de septiembre del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el quince de septiembre siguiente[3].
d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien desahogó la vista.
El seis de octubre de este año se fijó como la fecha[4] para llevar a cabo la Audiencia.
e. Audiencia. La Audiencia se realizó de forma presencial en las instalaciones de esta S.R. con la comparecencia de la parte actora y de una persona que fungió como su apoderada, así como con el apoderado del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación[5].
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se cerró la instrucción del juicio, por lo que quedó en estado de emitir sentencia.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al...
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