Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0100-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0100-2023 |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-100/2023 ACTOR: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) declara la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocido el vínculo de trabajo; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
4.2. Cuestiones a resolver
4.3. Decisión
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
5.1.1. La relación entre la parte actora y el INE fue de naturaleza civil respecto del cargo de Auxiliar de monitoreo
5.1.2. La relación entre la parte actora y el INE, respecto de los demás cargos, es de naturaleza laboral
5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
5.3.1. Prestaciones de seguridad social
5.3.2. Vacaciones y prima vacacional
5.3.2.1. Prescripción del derecho a reclamar vacaciones y prima vacacional
5.3.2.2. Periodos vacacionales generados en 2022 y enero de 2023, así como primas vacacionales del segundo periodo de 2022 y primer periodo de 2023
5.3.2.3. Vacaciones y prima vacacional generadas en julio de 2023 y mientras se encuentre vigente la relación laboral
5.3.3. Aguinaldo
5.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre 2014 y 2021.
5.3.3.2. Aguinaldo correspondiente a 2022 y en tanto dure la relación laboral
5.4. Prestaciones extralegales
5.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
5.4.2. Vales de fin de año
5.4.3. Prima quinquenal
5.4.4. Correcta integración salarial
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IFE: |
Instituto Federal Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Local: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFT: |
|
LFTSE: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.
- Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere en la demanda que, el 26 de junio solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, girar instrucciones a efecto de que se le realizara el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; sin embargo, éste le manifestó que no tenía derecho a ello, por ser contratado por honorarios.
- Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el 10 de julio, la parte actora promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
- Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de 14 de julio y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el 31 de agosto.
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la Junta Local Ejecutiva en ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPC ...Para continuar leyendo
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