Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0099-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0099-2023 |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-99/2023
ACTORA: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) declara la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos en que fue reconocido el vínculo de trabajo; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
4.2. Cuestiones a resolver
4.3. Decisión
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
5.3.1. Prestaciones de seguridad social
5.3.2. Vacaciones y prima vacacional
5.3.2.1. Prescripción del derecho a reclamar vacaciones y prima vacacional
5.3.2.2. Vacaciones y prima vacacional generadas a partir de dos mil veintidós
5.3.2.3. Vacaciones y prima vacacional generadas en septiembre de 2023 y mientras se encuentre vigente la relación laboral
5.3.2.4. Vacaciones y prima vacacional generadas mientras se encuentre vigente la relación laboral.
5.3.3. Aguinaldo
5.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil diecinueve y dos mil veintiuno.
5.3.3.2. Aguinaldo correspondiente a dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral
5.4. Prestaciones extralegales
5.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
5.4.2. Vales de fin de año
5.4.3. Correcta integración salarial
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Distrital: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP
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LEGIPE: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
LFT: |
|
LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere en la demanda que, el veintiséis de junio, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, girar instrucciones a efecto de que se le realizara el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; sin embargo, ésta le manifestó que no tenía derecho a ello, por ser una persona prestadora de servicios quien sólo podía recibir el pago de los honorarios convenidos.
1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el diez de julio, la parte actora promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de catorce de julio y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el treinta y uno de agosto.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP Junta Distrital ejecutiva del INE en ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESPara continuar leyendo
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