Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0303-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0303-2023
Fecha16 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-303/2023 Y SUP-JDC-306/2023 ACUMULADO

ACTORAS: C.S.P. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: M.A.G.P., H.R.C. ARENAS Y JUAN SOLÍS CASTRO

COLABORARON: JESUS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG448/2023, por el que se emiten los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023[1].

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
  2. A. Convocatoria. En el mes de junio de esta anualidad, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática dieron a conocer la convocatoria para seleccionar al responsable de construir el Frente Amplio por México.
  3. B. Medios de impugnación. Inconformes con dicha convocatoria, diversos ciudadanos y el Partido del Trabajo promovieron sendos medios de impugnación ante este órgano jurisdiccional.
  4. C. Sentencia (SUP-JDC-255/2023 y acumulado). El diecinueve de julio, esta Sala Superior dictó sentencia por la que confirmó la referida convocatoria, sin embargo, le ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] que emitiera L. para regular y fiscalizar los procesos políticos, para ello, se indicaron los parámetros a los que debía ceñirse la autoridad electoral.
  5. D. Emisión de los Lineamientos (INE/CG448/2023). En acatamiento a la ejecutoria, en la sesión de veintiséis de julio, el Consejo General del INE aprobó los referidos lineamientos.
  6. II. Juicios ciudadanos. Inconformes con dichos lineamientos, el tres y siete de agosto, C.S.P. y B.E.P.R.[3], respectivamente, promovieron los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales la ciudadanía ante la autoridad responsable.
  7. III. Turno. Una vez remitidas las constancias a este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar y turnar los expedientes, SUP-JDC-303/2023 y SUP-JDC-306/2023, a la Ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  8. IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su...

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