Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0303-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0303-2023 |
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SUP-JDC-303/2023 Y SUP-JDC-306/2023 ACUMULADO
ACTORAS: C.S.P. Y OTRA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIOS: M.A.G.P., H.R.C. ARENAS Y JUAN SOLÍS CASTRO
COLABORARON: JESUS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ
Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
S E N T E N C I A
Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG448/2023, por el que se emiten los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023[1].
Í N D I C E
R E S U L T A N D O
C O N S I D E R A N D O
R E S U E L V E
R E S U L T A N D O
- I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
- A. Convocatoria. En el mes de junio de esta anualidad, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática dieron a conocer la convocatoria para seleccionar al responsable de construir el Frente Amplio por México.
- B. Medios de impugnación. Inconformes con dicha convocatoria, diversos ciudadanos y el Partido del Trabajo promovieron sendos medios de impugnación ante este órgano jurisdiccional.
- C. Sentencia (SUP-JDC-255/2023 y acumulado). El diecinueve de julio, esta Sala Superior dictó sentencia por la que confirmó la referida convocatoria, sin embargo, le ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] que emitiera L. para regular y fiscalizar los procesos políticos, para ello, se indicaron los parámetros a los que debía ceñirse la autoridad electoral.
- D. Emisión de los Lineamientos (INE/CG448/2023). En acatamiento a la ejecutoria, en la sesión de veintiséis de julio, el Consejo General del INE aprobó los referidos lineamientos.
- II. Juicios ciudadanos. Inconformes con dichos lineamientos, el tres y siete de agosto, C.S.P. y B.E.P.R.[3], respectivamente, promovieron los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales la ciudadanía ante la autoridad responsable.
- III. Turno. Una vez remitidas las constancias a este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar y turnar los expedientes, SUP-JDC-303/2023 y SUP-JDC-306/2023, a la Ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su...
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