Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0315-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0315-2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-315/2023 Y SUP-JDC-326/2023, ACUMULADOS

ACTORA: D.I.H.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: B.T.T.Y.H.E. CASAS CASTILLO

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO

Ciudad de México, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el sentido de revocar la resolución CNHJ-COAH-072/2023, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
  2. A.D.. El doce de mayo de dos mil veintitrés, diversas personas militantes de MORENA presentaron escrito de queja en contra de D.I.H.A. en su calidad de Secretaria de Mujeres del Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político en Coahuila, por apoyar al candidato a Gobernador por el Partido del Trabajo en esa entidad federativa.
  3. B. Resolución. El diecisiete de agosto siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió el procedimiento sancionador ordinario CNHJ-COAH-072/2023, por el que declaró la existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, ordenó la cancelación del registro de la referida ciudadana en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
  4. C. Demandas. El veinticuatro de agosto del año en curso, en contra de la resolución referida en el párrafo anterior, D.I.H.A. presentó dos demandas, la primera ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila y la segunda, ante esta Sala Superior.
  5. D. Consulta competencial. Por acuerdo de esa misma fecha, el Tribunal local sometió a consulta de esta Sala Superior la competencia para conocer de la demanda que se presentó ante ese órgano, y remitió a las constancias atinentes.
  6. En su oportunidad, esta Sala Superior emitió acuerdo plenario en el expediente SUP-AG-363/2023, a través del cual, determinó asumir la competencia para conocer de la controversia.
  7. II. Juicios ciudadanos. En su oportunidad, se ordenó integrar y turnar los expedientes SUP-JDC-315/2023 y SUP-JDC-326/2023, a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  8. III. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó los juicios, admitió la demanda del SUP-JDC-315/2023, declaró cerrada la instrucción y ordenó la emisión de la resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de dos juicios ciudadanos promovidos para controvertir una resolución de un órgano nacional de justicia partidista, relacionada con la cancelación del registro de la actora en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1; 17, párrafo 2; 41, párrafo 3, base VI; y 99, párrafo 1 y 4, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. D. análisis a los escritos de demanda se advierte que existe conexidad en la causa, pues en ambos casos se controvierte la misma resolución (CNHJ-COAH-072/2023) de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con la cancelación del registro de la actora en el registro de militantes.
  2. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-326/2023 al diverso SUP-JDC-315/2023, dado que, éste fue el primero en registrarse ante esta Sala Superior.
  3. En...

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