Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0041-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0041-2023 |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-41/2023
PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, sobresee la demanda respecto del acto impugnado consistente en la resolución emitida en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022; confirma la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023; y, absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Actor, parte actora o promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Autoridad instructora |
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral |
DAHASL |
Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Junta General o JGE |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
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Resolución PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 |
Resolución emitida el diez de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó auto de sobreseimiento del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 |
Resolución PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 |
Resolución emitida el tres de febrero de dos mil veintitrés, emitida en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable /2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, en la cual se consideró acreditada la conducta relacionada con el artículo 72, fracción XXIX del Estatuto, consistente en hostigar sexualmente a las denunciantes, por lo que se impuso al actor la medida disciplinaria consistente en la destitución |
Resolución RI/2/2023 |
Resolución recaída al recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, emitida el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en la cual se determinó el sobreseimiento del citado recurso al considerar que había quedado sin materia |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Procedimiento Laboral Sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.
1. Denuncias. El siete y nueve de enero de dos mil veintidós, la Dirección Jurídica del INE recibió sendos escritos de personas Operadoras de Equipo Tecnológico “A2”, adscritas a la Junta Distrital[2], en la cual denunciaron al actor por actos relacionados con dejar de observar y hacer cumplir las disposiciones legales, dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales vigentes, así como realizar actos que tengan como propósito hostigar o acosar laboralmente a cualquier persona durante el ejercicio de sus labores.
2. Admisión. En autos de treinta y uno de enero y catorce de febrero de dos mil veintidós, respectivamente, se radicaron las denuncias bajo los números de expediente INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 e INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.
3. Diligencias de investigación. Los días siete y catorce de marzo, trece de mayo, catorce y veintidós de junio de dos mil veintidós se efectuaron diversos requerimientos información relacionados con los hechos denunciados.[3]
De igual forma, los días catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil veintidós, se efectuaron diversas entrevistas de investigación al...
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