Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0041-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0041-2023
Fecha29 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-41/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, sobresee la demanda respecto del acto impugnado consistente en la resolución emitida en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022; confirma la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023; y, absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Autoridad instructora

Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DAHASL

Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Junta General o JGE

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Resolución PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022

Resolución emitida el diez de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó auto de sobreseimiento del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022

Resolución PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022

Resolución emitida el tres de febrero de dos mil veintitrés, emitida en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable /2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, en la cual se consideró acreditada la conducta relacionada con el artículo 72, fracción XXIX del Estatuto, consistente en hostigar sexualmente a las denunciantes, por lo que se impuso al actor la medida disciplinaria consistente en la destitución

Resolución RI/2/2023

Resolución recaída al recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, emitida el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en la cual se determinó el sobreseimiento del citado recurso al considerar que había quedado sin materia

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Procedimiento Laboral Sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y acumulado INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

1. Denuncias. El siete y nueve de enero de dos mil veintidós, la Dirección Jurídica del INE recibió sendos escritos de personas Operadoras de Equipo Tecnológico “A2”, adscritas a la Junta Distrital[2], en la cual denunciaron al actor por actos relacionados con dejar de observar y hacer cumplir las disposiciones legales, dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales vigentes, así como realizar actos que tengan como propósito hostigar o acosar laboralmente a cualquier persona durante el ejercicio de sus labores.

2. Admisión. En autos de treinta y uno de enero y catorce de febrero de dos mil veintidós, respectivamente, se radicaron las denuncias bajo los números de expediente INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 e INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

3. Diligencias de investigación. Los días siete y catorce de marzo, trece de mayo, catorce y veintidós de junio de dos mil veintidós se efectuaron diversos requerimientos información relacionados con los hechos denunciados.[3]

De igual forma, los días catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil veintidós, se efectuaron diversas entrevistas de investigación al...

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