Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0061-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0061-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-61/2023
PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE INVOLUCRADA: CADENA TRES I, S.A. DE C.V. MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: J.O.L.P.
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S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de junio de dos mil veintitrés[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a Cadena Tres I, S.A. de C.V., consistente en 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido instituto electoral, durante el mes de diciembre de dos mil veintidós, razón por la cual se le impone una multa y se le ordena reprogramar la pauta.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP / Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IFT |
Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Ley de Telecomunicaciones |
Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
Lineamientos generales |
Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones |
Parte denunciada / Concesionaria / Cadena Tres |
Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
SIGER |
Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF / Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-61/2023, integrado con motivo de la vista presentada por la DEPPP del INE por el presunto incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE atribuible a Cadena Tres y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Elección Federal Extraordinaria en Tamaulipas 2023. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG833/2022,[2] relativo al plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas 2022-2023, en el que destacan las siguientes fechas.
21 y 22 de diciembre de 2022 |
27 de diciembre de 2022 |
4 al 17 de diciembre de 2022 |
28 de diciembre al 15 de febrero de 2023 |
19 de febrero de 2023 |
Solicitud de registro de candidaturas |
Aprobación del registro de candidaturas |
Precampaña |
Campaña |
Jornada Electoral |
- Concesión del espacio radioeléctrico. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el IFT otorgó el título de concesión a favor de Cadena Tres, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, a efecto de formar una cadena nacional en los Estados Unidos Mexicanos, para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital[3].
- Aprobación y distribución de pautas. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG835/2022 “por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de una senaduría en el estado de Tamaulipas y se modifican los acuerdos INE/ACRT/39/2022, INE/ACRT/65/2022, INE/JGE109/2022 e INE/JGE230/2022, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales”[4].
- Incumplimiento de transmisión. El diecisiete de marzo, la DEPPP informó que, derivado de las actividades y monitoreo que realiza, se detectaron presuntos incumplimientos a las pautas de transmisión aprobadas por el INE para el periodo en que se desarrolló la elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Tamaulipas, esto es, del siete al veinte de diciembre de dos mil veintidós, por parte de Cadena Tres, a través de sus emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2[5], en los términos indicados a continuación:
- XHCTRM-TDT
- XHCTRM-TDT 2
- Requerimientos a Cadena Tres. A efecto de contar con las razones de omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, la DEPPP requirió a la referida concesionaria en diversas ocasiones. El detalle de las respuestas a estos requerimientos por parte de Cadena Tres se detalla posteriormente para evitar repeticiones innecesarias[6].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Vista de la DEPPP por incumplimiento[7]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00883/2023 la DEPPP dio vista a la UTCE de la situación que detectó con la concesionaria Cadena Tres respecto del actuar de sus emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2, en el estado de Tamaulipas durante el mes de diciembre de dos mil veintidós.
- Integración y sustanciación de la queja[8]. El veinticuatro de marzo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/105/2023; además, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente la realización de diligencias de investigación.
- Admisión, emplazamiento y celebración de la audiencia[9]. Finalmente, el treinta de mayo, la autoridad instructora determinó admitir a tramite la queja y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho de junio siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
- Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-61/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente...
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