Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0061-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0061-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-61/2023

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA: CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: J.O.L.P.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de junio de dos mil veintitrés[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a Cadena Tres I, S.A. de C.V., consistente en 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido instituto electoral, durante el mes de diciembre de dos mil veintidós, razón por la cual se le impone una multa y se le ordena reprogramar la pauta.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP / Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos generales

Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Parte denunciada / Concesionaria / Cadena Tres

Cadena Tres I, S.A. de C.V.

SIGER

Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-61/2023, integrado con motivo de la vista presentada por la DEPPP del INE por el presunto incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE atribuible a Cadena Tres y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. Elección Federal Extraordinaria en Tamaulipas 2023. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG833/2022,[2] relativo al plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas 2022-2023, en el que destacan las siguientes fechas.

21 y 22 de diciembre de 2022

27 de diciembre de 2022

4 al 17 de diciembre de 2022

28 de diciembre al 15 de febrero de 2023

19 de febrero de 2023

Solicitud de registro de candidaturas

Aprobación del registro de candidaturas

Precampaña

Campaña

Jornada Electoral

  1. Concesión del espacio radioeléctrico. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el IFT otorgó el título de concesión a favor de Cadena Tres, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, a efecto de formar una cadena nacional en los Estados Unidos Mexicanos, para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital[3].
  2. Aprobación y distribución de pautas. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG835/2022 “por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de una senaduría en el estado de Tamaulipas y se modifican los acuerdos INE/ACRT/39/2022, INE/ACRT/65/2022, INE/JGE109/2022 e INE/JGE230/2022, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales[4].
  3. Incumplimiento de transmisión. El diecisiete de marzo, la DEPPP informó que, derivado de las actividades y monitoreo que realiza, se detectaron presuntos incumplimientos a las pautas de transmisión aprobadas por el INE para el periodo en que se desarrolló la elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Tamaulipas, esto es, del siete al veinte de diciembre de dos mil veintidós, por parte de Cadena Tres, a través de sus emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2[5], en los términos indicados a continuación:

  • XHCTRM-TDT

Texto, Calendario Descripción generada automáticamente

  • XHCTRM-TDT 2

Calendario Descripción generada automáticamente

  1. Requerimientos a Cadena Tres. A efecto de contar con las razones de omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, la DEPPP requirió a la referida concesionaria en diversas ocasiones. El detalle de las respuestas a estos requerimientos por parte de Cadena Tres se detalla posteriormente para evitar repeticiones innecesarias[6].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista de la DEPPP por incumplimiento[7]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00883/2023 la DEPPP dio vista a la UTCE de la situación que detectó con la concesionaria Cadena Tres respecto del actuar de sus emisoras XHCTMR-TDT y XHCTMR-TDT2, en el estado de Tamaulipas durante el mes de diciembre de dos mil veintidós.
  2. Integración y sustanciación de la queja[8]. El veinticuatro de marzo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/105/2023; además, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente la realización de diligencias de investigación.
  3. Admisión, emplazamiento y celebración de la audiencia[9]. Finalmente, el treinta de mayo, la autoridad instructora determinó admitir a tramite la queja y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho de junio siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-61/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente...

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