Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0027-2023), 2023

Número de expedienteSG-JE-0027-2023
Fecha27 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SG-JE-27/2023 Y SG-JDC-54/2023 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTE TERCERA INTERESADA: MARCO A.B.S.

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar parcialmente la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el procedimiento especial sancionador (PES-09/2022) que declaró la inexistencia de la infracción atribuida en contra de la parte denunciada, consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.

Palabras clave: “violencia política de género”; “procedimiento especial sancionador” violencia simbólica”;

A N T E C E D E N T E S

De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

1. Denuncia. El tres de marzo de dos mil veintidós, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[3] del Instituto Estatal Electoral de Baja California[4], denuncia en contra de M.A.B.S., diputado de la XXIV Legislatura del Congreso local, por conductas presuntamente constitutivas de violencia política contra las mujeres por razones de género[5] en perjuicio de la DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del Estado y de la diputada local DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO). Al respecto, solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en la eliminación de los videos motivo de denuncia.

2. Requerimiento y ratificación de la denuncia. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó dar vista a DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) y a DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), a efecto de que, de ser el caso, ratificaran la denuncia. El once de marzo posterior, dichas ciudadanas presentaron sendos escritos a efecto de ratificar la denuncia.

3. Medidas cautelares. El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local concedió la medida cautelar solicitada consistente en la eliminación de las publicaciones denunciadas.

4. Impugnación ante el Tribunal local. Inconforme con la determinación anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, M.A.B.S. interpuso recurso de inconformidad.

5. Recurso de inconformidad local (RI-10/2022). El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local determinó revocar las medidas cautelares solicitadas, al considerarse que no se encontraban debidamente fundadas y motivadas.

6. Juicio de la ciudadanía federal. El uno de junio de dos mil veintidós, DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) presentó demanda de juicio de la ciudadanía federal.

7. Acuerdo de Sala Superior. El nueve de junio posterior, se recibieron las constancias en la Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-535/2022 y, el trece de junio, determinó que esta Sala Regional era competente para conocer el juicio, por lo que remitió el expediente para su resolución.

8. Juicio de la ciudadanía SG-JDC-108/2022. El treinta de junio de dos mil veintidós, esta Sala Regional revocó la resolución emitida por el Tribunal local del expediente RI-10/2022, en consecuencia, revocó también el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral que negaron las medidas cautelares solicitadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEEBC/UTCE/PES/03/2022, ordenando a esta última emitiera un acuerdo que las concediera.

9. Regularización del procedimiento especial sancionador y sustanciación. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós, se admitió de nueva cuenta la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano por la infracción consistente en VPG, en su modalidad de violencia simbólica; emplazando y citando a las partes, respectivamente, para el desahogo de nuevas audiencias.

10. Procedimiento especial sancionador (PES-09/2022). Acto impugnado. Lo constituye la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente PES-09/2022, que declaró la inexistencia de la infracción atribuida en contra del denunciado, consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.

11. Juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-32/2023.

a. Presentación. En contra de la resolución señalada, el treinta de junio de dos mil veintitrés, Movimiento Ciudadano presentó la demanda del juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

b. Recepción y turno. Posteriormente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo el Magistrado presidente acordó registrar el medio de impugnación como juicio de revisión constitucional electoral con la clave SG-JRC-32/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

12. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-54/2023.

a. Presentación. En contra de la resolución señalada, el treinta de junio de dos mil veintitrés, DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) presentó demanda de juicio de la ciudadanía federal ante el Tribunal local.

b. Recepción y turno. Posteriormente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo el Magistrado presidente acordó registrar el medio de impugnación como juicio de la ciudadanía con la clave SG-JDC-54/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

13. Parte tercera interesada. Durante la tramitación de los juicios, M.A.B.S. presentó escritos compareciendo como parte tercera interesada ante la autoridad responsable respecto de los dos medios de impugnación.

14. Reencauzamiento a Juicio Electoral SG-JE-27/2023. Mediante acuerdo de once de julio se ordenó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral para que fuera sustanciado y resuelto como juicio electoral.

15. Sustanciación. En su oportunidad, mediante acuerdos dictados por la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, se radicaron las demandas que dieron lugar a los presentes juicios, se admitieron a trámite y finalmente se cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer del asunto, dado que se trata de juicios interpuestos por un una ciudadana y un partido político contra una resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en un procedimiento especial sancionador, derivado de la queja en la que se denunció violencia política en razón de género, entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

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