Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0068-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0068-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-68/2023

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES DENUNCIADAS:

D.G.Á., M. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

F.M.C.

COLABORARON:

D.A.Á.G. Y DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de adquisición indebida de tiempos en radio y televisión atribuidos a D.G.Á., al partido político MORENA, así como a las concesionarias de radio y/o televisión: Sistema Público de Radio Difusión del Estado de México (XHSPR-TDT); Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (XEIMT-TDT); Instituto Politécnico Nacional (XEIPN-TDT); Gobierno de la Ciudad de México (XHCDM-TDT); y el Instituto Mexicano de la Radio (XHIMR-FM).

Lo anterior, con motivo de la aparición de la ciudadana de referencia durante transmisión del evento celebrado el dieciocho de marzo con motivo de la conmemoración del aniversario ochenta y cinco de la expropiación petrolera.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Delfina Gómez

Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes denunciadas:

  • Delfina Gómez Álvarez
  • MORENA
  • Sistema Público de Radio Difusión del Estado de México (XHSPR-TDT);
  • Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (XEIMT-TDT);
  • Instituto Politécnico Nacional (XEIPN-TDT);
  • Gobierno de la Ciudad de México (XHCDM-TDT)
  • Instituto Mexicano de la Radio (XHIMR-FM)

Parte promovente o PRI:

Partido Revolucionario Institucional

MORENA:

Partido Político MORENA

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional.

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral local del Estado de México. El pasado 1 de enero inició el proceso electoral para renovar la gubernatura en dicha entidad federativa, respecto del cual destacan las siguientes fechas[2].

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 14 de enero al 12 de febrero

13 de febrero al 2 de abril

Del 3 de abril al 31 de mayo

4 de junio

  1. Primera queja. El veinticuatro de marzo, el PRI presentó una queja contra D.G. y el partido político MORENA por la presunta adquisición indebida de tiempos en radio y televisión con motivo de la difusión del evento celebrado el dieciocho de marzo, en el zócalo capitalino, en el que el P. de la República conmemoró el aniversario ochenta y cinco de la expropiación petrolera, y en el que, a decir del quejoso, las concesionarias de radio y/o televisión: Canal 14 Sistema Público de Radio Difusión del Estado de México SPR (XHSPR-TDT); Canal 22, Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (XEIMT-TDT); Canal 11 (XEIPN-TDT); Capital 21 (Servicios de Medios Públicos de la CDMX, (XHCDM-TDT) y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), dieron cobertura y presunta promoción a la figura de D.G., como entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México, con la finalidad de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

  1. Por otra parte, también solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del Decreto antes mencionado.

  1. Registro, reserva y diligencias. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja y le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/108/2023, reservó su admisión, el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.

  1. Segunda queja. El veintinueve de marzo, el PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó queja en contra D.G. y otros por la presunta indebida adquisición de tiempos en Televisión, derivado de su aparición en el evento en el que el presidente de la república conmemoró el aniversario ochenta y cinco de la expropiación petrolera, así como el indebido posicionamiento de la referida denunciada frente a la ciudadanía derivado de la publicación y difusión de evento y al Partido Político MORENA por culpa in vigilando que, a consideración del denunciante, afectaría la contienda y genera una ventaja indebida en el proceso electoral local.

  1. Por otra parte, también solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva, acumulación y diligencias. En la misma fecha, la UTCE registró la queja y le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/OPLE/MEX/118/2023, reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, determinó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/108/2023, ya que se advirtió que los hechos guardaban relación con este último y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.

  1. Desechamiento de la denuncia. El tres de abril, la autoridad instructora ordenó desechar las denuncias, ya que, de un análisis preliminar de los hechos denunciados, no se advertían elementos de una posible contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión por parte de las partes denunciadas.

  1. En virtud de lo anterior, la autoridad instructora determinó no proveer respecto al dictado de medidas cautelares.

  1. Recurso de revisión. El PRI, inconforme con el desechamiento de la denuncia, interpuso el recurso de revisión, al cual se le asignó la clave SUP-REP-76/2023.

  1. El veintiséis de abril, la Sala Superior revocó la resolución de la...

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