Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00063-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-00063-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-63/2023

PARTE DENUNCIANTE: MORENA

PARTE DENUNCIADA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: M.A.G. VARAS

En la Ciudad de México a quince de junio de dos mil veintitrés, la Sala Regional Especializada emite la presente sentencia en los términos siguientes.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la inexistencia de las infracciones en calumnia y uso indebido de la pauta atribuidas al Partido de la Revolución Democrática por el pautado del promocional de radio y televisión, identificado como “EDUCACIÓN V1” con el folio RV00398-23 para televisión y “EDUCACIÓN RA V1” con el folio RA00436-23 para radio.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado/PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Denunciante:

MORENA

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral y/o LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

SAT:

Servicio de Administración Tributaria

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-63/2023, se resuelve bajo los siguientes.

ANTECEDENTES

I. Reforma electoral

  1. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Controversia. El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte y solicitó la invalidez del Decreto en mención y la medida cautelar para que se suspendan sus efectos, en tanto se dictara resolución definitiva.
  3. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro ponente otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido.
  4. Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, con el objetivo de especificar la legislación que aplicará en el trámite y resolución de los medios de impugnación.

II. Hechos que dieron lugar al caso

  1. Pauta de promocionales. Del catorce al veinte de mayo de este año[1], el PRD pautó la transmisión de un promocional en su versión de radio y televisión, que es del contenido siguiente

EDUCACIÓN VI (RV00398-23)

Contenido visual (Imágenes representativas)

N.: Cuando fue alcaldesa de Texcoco,

Le quitó el 10% al salario de los trabajadores del estado.

En la campaña por la gubernatura del Estado de México

, utilizó empresas fantasmas para desviar 40 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades por más de 830 millones de pesos

durante su gestión al frente de la Secretaría de Educación Pública

Estos son delitos electorales, la “maestra” es un peligro para el Estado de México.

Vota PRD.

EDUCACIÓN RA VI (RA00436-23) PRD

Narradora: Cuando fue alcaldesa de Texcoco, le quitó el 10% al salario de los trabajadores del estado. En la campaña por la gubernatura del Estado de México, utilizó empresas fantasmas para desviar 40 millones de pesos.

La auditoría superior de la federación detectó irregularidades por más de 830 millones de pesos, durante su gestión al frente de la secretaría de educación pública, estos son delitos electorales, la “maestra” es un peligro para el Estado de México.

Vota PRD.

  1. Denuncia. El catorce de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, denunció al PRD por la difusión de los promocionales “EDUCACIÓN V1” con el folio RV00398-23 para televisión y “EDUCACIÓN RA V1con el folio RA00436-23 para radio
  2. Lo anterior, porque en su concepto contienen contenido calumnioso y por tanto hicieron un uso indebido de la pauta, además de que dichos promocionales, tampoco cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que no cuenta con elementos visuales o auditivos que permita a la ciudadanía identificar que el partido responsable se encuentra compitiendo de forma coaligada
  3. Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender su difusión, así como abstenerse de incorporar calumnia en sus spots para radio y televisión dentro del proceso electoral en el Estado de México 2023.[2]
  4. Registro e investigaciones preliminares. El quince de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/194/2023; la admitió, y reservó el emplazamiento.[3]
  5. Medidas cautelares. El diecisiete de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-81/2023[4] la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar que, bajo la apariencia del buen Derecho, los promocionales no constituyen acto de calumnia, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral y las expresiones contenidas en los promocionales denunciados constituyen frases amparadas en la libertad de expresión.[5]
  6. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida...

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