Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0211-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0211-2023 |
Fecha | 14 Junio 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SUP-JDC-211/2023, SUP-JDC-212/2023, SUP-JDC-213/2023, SUP-JDC-214/2023, SUP-JDC-219/2023, SUP-JDC-222/2023 Y SUP-JDC-223/2023, ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: F.J.C.G. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIADO: C.M.L.A., JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y RODRIGO QUEZADA GONCEN
COLABORARON: F.C.S.P., ANDRÉS RAMOS GARCÍA Y EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil veintitrés.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, mediante la cual se determina revocar la resolución CNHJ-COAH-015/2023 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para el efecto de que se dicte una nueva resolución, con libertad de atribuciones, en la que se resuelva el fondo de la queja sin tomar en consideración el desahogo de las confesionales.
Las partes actoras, por su propio derecho y como militantes de MORENA, promueven juicios de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución CNHJ-COAH-015/2023 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, exponiendo diversos conceptos de agravio, entre los que destaca el relativo a la violación procedimental por la indebida admisión de las confesiones ofrecidas por la parte denunciante.
En consecuencia, debe analizarse la competencia de este órgano para conocer de la controversia, la procedencia de los medios de impugnación y, en su caso, los planteamientos de fondo.
- ANTECEDENTES
De lo narrado en los escritos de demanda y de la revisión de constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
1 A.P. del escrito de queja. El veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, M.M.D.C., en representación del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, presentó escrito de queja en contra de diversas personas, entre ellas las partes actoras, por el supuesto ejercicio indebido de atribuciones, derechos e inobservancia de los principios que rigen la vida interna del aludido partido político. La queja quedó radicada en el expediente CNHJ-COAH-015/2023.
2 B. Resolución impugnada. El veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, la responsable resolvió la queja, mediante el procedimiento sancionador ordinario, al tenor de los siguientes puntos resolutivos.
PRIMERO. Se tiene por concluida la litis respecto del C.F.J.B.A., en términos del artículo 154 del Reglamento, en virtud de la aprobación del acuerdo conciliatorio celebrado y aceptado por la parte actora, mismo que tiene el carácter de resolución firme y exigible de conformidad al diverso numeral 159 del ordenamiento en cita.
SEGUNDO. Se SOBRESEE el recurso de queja presentado por lo que hace a las CC. C.G.C.G., E.F.H., M.V.G., K.R.L., L.I.Z.C. y F.J.B.A., derivado de lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO. Se declaran FUNDADOS los hechos relativos a la denuncia contra los denunciados indicados en el considerando 8.4, lo que atentó contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados directamente de los órganos de M..
CUARTO. Se SANCIONA a los denunciados, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, para que a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, cancele el registro de afiliación de los CC. L.Y.M.C., M.S.G., L.A.O.Z., J.G.C.C., M.L.F.M., F.J.C.G., L.F.A.T., E.M.G., E.H.C., L.E.H.M., M. de la Luz D.M., G.T.J., R.A.S.V., F.H.M.S., L.R.C. y A.G.W. del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de M., en términos de lo establecido por la parte considerativa de la presente resolución.
SEXTO. H. del conocimiento de la presente resolución a la Comisión Nacional de Elecciones de M. a efecto de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando Séptimo de la presente resolución.
SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a las partes como corresponda, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
OCTAVO. Publíquese la presente Resolución en los estrados electrónicos de este órgano jurisdiccional a fin de notificar a las partes y demás interesados para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
NOVENO. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
3 C. Fe de erratas. El veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA notificó una fe de erras de la resolución precisada en el punto que antecede.
4 D. Juicios de la ciudadanía. Los días veintinueve y treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, mediante sendas demandas, las personas promoventes impugnaron la resolución precisada en el punto B de este apartado, en los términos siguientes:
Juicio |
Partes actoras |
Forma y fecha de presentación |
SUP-JDC-211/2023 |
Francisco Javier Cortez Gómez Laura Francisca Aguilar Tabares Luis Alberto Ortiz Zorrilla Enrique Marcos Garza Raúl Abraham Sosa Vega Antonio Gutiérrez Wislar Eduardo Hernández Carrizales Griselda Treviño Jiménez Magda Liliana Flores Morales María de la Luz Delgado Martínez Francisco Humberto Martínez Salas Leonardo Rodríguez Cruz |
29 de mayo de 2023
Físicamente ante la Oficialía de partes de la Sala Regional Monterrey |
L.Y.M.C. |
Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey |
|
SUP-JDC-213/2023 |
J.G.C.C. |
31 de mayo de 2023 Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey |
SUP-JDC-214/2023 |
L.E.H.M. |
31 de mayo de 2023 Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey |
SUP-JDC-219/2023 |
R.A.S.V. |
29 de mayo de 2023 Físicamente ante el Comité ejecutivo Nacional de MORENA |
SUP-AG-247/2023 |
L.Y.M.C. |
30 de mayo de 2023 Físicamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
SUP-AG-248/2023 |
J.G.C.C. |
30 de mayo de 2023 Físicamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
5 E. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-211/2023, SUP-JDC-212/2023, SUP-JDC-213/2023, SUP-JDC-214/2023, SUP-JDC-219/2023, SUP-AG-247/2023 y SUP-AG-248/2023 y turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
6 F.A. de competencia. Por acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior resolvió la consulta competencial en los asuntos generales SUP-AG-247/2023 y SUP-AG-248/2023, en el sentido de ser competente, por lo que se ordenó registrar las demandas como juicios de la ciudadanía.
7 G.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción.
- NORMATIVA APLICABLE
8 En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se...
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