Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0211-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0211-2023
Fecha14 Junio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-211/2023, SUP-JDC-212/2023, SUP-JDC-213/2023, SUP-JDC-214/2023, SUP-JDC-219/2023, SUP-JDC-222/2023 Y SUP-JDC-223/2023, ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: F.J.C.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORARON: F.C.S.P., ANDRÉS RAMOS GARCÍA Y EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, mediante la cual se determina revocar la resolución CNHJ-COAH-015/2023 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para el efecto de que se dicte una nueva resolución, con libertad de atribuciones, en la que se resuelva el fondo de la queja sin tomar en consideración el desahogo de las confesionales.

  1. ASPECTOS GENERALES

Las partes actoras, por su propio derecho y como militantes de MORENA, promueven juicios de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución CNHJ-COAH-015/2023 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, exponiendo diversos conceptos de agravio, entre los que destaca el relativo a la violación procedimental por la indebida admisión de las confesiones ofrecidas por la parte denunciante.

En consecuencia, debe analizarse la competencia de este órgano para conocer de la controversia, la procedencia de los medios de impugnación y, en su caso, los planteamientos de fondo.

  1. ANTECEDENTES

De lo narrado en los escritos de demanda y de la revisión de constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1 A.P. del escrito de queja. El veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, M.M.D.C., en representación del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, presentó escrito de queja en contra de diversas personas, entre ellas las partes actoras, por el supuesto ejercicio indebido de atribuciones, derechos e inobservancia de los principios que rigen la vida interna del aludido partido político. La queja quedó radicada en el expediente CNHJ-COAH-015/2023.

2 B. Resolución impugnada. El veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, la responsable resolvió la queja, mediante el procedimiento sancionador ordinario, al tenor de los siguientes puntos resolutivos.

PRIMERO. Se tiene por concluida la litis respecto del C.F.J.B.A., en términos del artículo 154 del Reglamento, en virtud de la aprobación del acuerdo conciliatorio celebrado y aceptado por la parte actora, mismo que tiene el carácter de resolución firme y exigible de conformidad al diverso numeral 159 del ordenamiento en cita.

SEGUNDO. Se SOBRESEE el recurso de queja presentado por lo que hace a las CC. C.G.C.G., E.F.H., M.V.G., K.R.L., L.I.Z.C. y F.J.B.A., derivado de lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. Se declaran FUNDADOS los hechos relativos a la denuncia contra los denunciados indicados en el considerando 8.4, lo que atentó contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados directamente de los órganos de M..

CUARTO. Se SANCIONA a los denunciados, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, para que a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, cancele el registro de afiliación de los CC. L.Y.M.C., M.S.G., L.A.O.Z., J.G.C.C., M.L.F.M., F.J.C.G., L.F.A.T., E.M.G., E.H.C., L.E.H.M., M. de la Luz D.M., G.T.J., R.A.S.V., F.H.M.S., L.R.C. y A.G.W. del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de M., en términos de lo establecido por la parte considerativa de la presente resolución.

SEXTO. H. del conocimiento de la presente resolución a la Comisión Nacional de Elecciones de M. a efecto de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando Séptimo de la presente resolución.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a las partes como corresponda, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.

OCTAVO. Publíquese la presente Resolución en los estrados electrónicos de este órgano jurisdiccional a fin de notificar a las partes y demás interesados para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.

NOVENO. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

3 C. Fe de erratas. El veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA notificó una fe de erras de la resolución precisada en el punto que antecede.

4 D. Juicios de la ciudadanía. Los días veintinueve y treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, mediante sendas demandas, las personas promoventes impugnaron la resolución precisada en el punto B de este apartado, en los términos siguientes:

Juicio

Partes actoras

Forma y fecha de presentación

SUP-JDC-211/2023

Francisco Javier Cortez Gómez

Laura Francisca Aguilar Tabares

Luis Alberto Ortiz Zorrilla

Enrique Marcos Garza

Raúl Abraham Sosa Vega

Antonio Gutiérrez Wislar

Eduardo Hernández Carrizales

Griselda Treviño Jiménez

Magda Liliana Flores Morales

María de la Luz Delgado Martínez

Francisco Humberto Martínez Salas

Leonardo Rodríguez Cruz

29 de mayo de 2023

Físicamente ante la Oficialía de partes de la Sala Regional Monterrey

SUP-JDC-212/2023

L.Y.M.C.

31 de mayo de 2023

Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey

SUP-JDC-213/2023

J.G.C.C.

31 de mayo de 2023

Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey

SUP-JDC-214/2023

L.E.H.M.

31 de mayo de 2023

Mediante el sistema de juicio en línea, ante la Sala Regional Monterrey

SUP-JDC-219/2023

R.A.S.V.

29 de mayo de 2023

Físicamente ante el Comité ejecutivo Nacional de MORENA

SUP-AG-247/2023

L.Y.M.C.

30 de mayo de 2023

Físicamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

SUP-AG-248/2023

J.G.C.C.

30 de mayo de 2023

Físicamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

5 E. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-211/2023, SUP-JDC-212/2023, SUP-JDC-213/2023, SUP-JDC-214/2023, SUP-JDC-219/2023, SUP-AG-247/2023 y SUP-AG-248/2023 y turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 F.A. de competencia. Por acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior resolvió la consulta competencial en los asuntos generales SUP-AG-247/2023 y SUP-AG-248/2023, en el sentido de ser competente, por lo que se ordenó registrar las demandas como juicios de la ciudadanía.

7 G.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción.

  1. NORMATIVA APLICABLE

8 En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se...

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