Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0016-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0016-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-16/2023

PARTE ACTORA:

C.L.D.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.A.M.L. y HÉCTOR RIVERA ESTRADA

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil veintitrés[1].

El pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, conforme lo siguiente.

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores (y Personas Servidoras) del INE

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida en este juicio por esta Sala Regional el veintidós de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés esta Sala Regional emitió la Sentencia y determinó: (i) reconocer la relación laboral existente entre las partes y; (ii) ordenar al INE el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y absolverle del pago de otras.

2. Escrito de apoderado del ISSSTE. Con fecha nueve de mayo, se recibió escrito del apoderado del ISSSTE mediante el cual solicita se autorice a diferentes personas para oír y recibir notificaciones, así como para imponerse en autos y recoger todo tipo de documentos referentes al Juicio Laboral identificado al rubro.

3. Turno por cumplimiento. Con dicha documentación ese mismo día se remitió el expediente a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., instructor y ponente del juicio para verificar su cumplimiento, quien lo recibió en su oportunidad.

4. Requerimiento, informe de cumplimiento y vista. En su oportunidad, se requirió al demandado que informara los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia, quien mediante promoción de nueve de junio de dos mil veintitrés informó las acciones realizadas en cumplimiento de la sentencia.

Con el escrito presentado por el INE se dio vista a la parte actora el catorce de junio de dos mil veintitrés, sin que la misma fuera desahogada.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, porque que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDA. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio esta sala determinó los efectos siguientes:

  1. Realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas, así como el entero de las aportaciones que debió retener de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE respecto de la relación laboral con la promovente, de conformidad con la fecha de inicio establecido en la resolución (uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos a treinta y uno de enero de dos mil).

  1. Pago de la prestación correspondiente a la prima quinquenal, en los términos establecidos en la sentencia (desde el diez de febrero de dos mil veintidós hasta la fecha en que se dictó la Sentencia).

  1. Pagar horas extras determinadas en la sentencia y conforme al salario integrado.[4]

Para ello se otorgó al INE un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le fuera notificada la Sentencia, debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

TERCERA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia

3.1. Realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas, así como el entero de las aportaciones que debió retener de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE respecto de la relación laboral con la promovente, de conformidad con la fecha de inicio a partir del uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos.[5]

Para acreditar el cumplimiento a la Sentencia, en cuanto a las prestaciones relacionadas con la seguridad social el INE remitió a esta Sala Regional la siguiente documentación:

- Con referencia al ISSSTE, copia del oficio INE/DEA/DP/SRPL/2282/2023 de doce de abril, mediante el cual la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales del INE informa sobre las gestiones realizadas respecto al reconocimiento de antigüedad, así como a la inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones de ISSSTE; por lo que remite acuse del oficio INE/DEA/DP/SON/1029/2023 de diez de abril de dos mil veintitrés, dirigido a la Jefa de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE, en el cual se solicita el cálculo de cuotas de aportaciones por el periodo del primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de enero de dos mil, en favor de la parte actora. Asimismo, el INE remite copias simples de los formatos de cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad; y, del cheque en línea BBVA, de fecha veintiséis de abril, por la cantidad de $157,540.66 (ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta pesos 66/100 M.N).

- Copia del oficio INE/DEA/DP/2257/2023 con firma electrónica de la Directora de Personal del INE, el Asiento-Comprobante 15282, así como un recibo de pago electrónico TG-4, emitido por el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones que administra el ISSSTE, en el cual se advierte que el periodo que se cubre es del primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de enero de dos mil.

- En lo correspondiente a la inscripción retroactiva ante el FOVISSSTE, el INE informó que llevó a cabo el pagó vía banca electrónica de las aportaciones para el reconocimiento de antigüedad por el periodo del primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de enero de dos mil.

Lo anterior se constata con el oficio INE/DEA/DP/3007/2023 signado por la Directora de Personal del INE, el Asiento-comprobante 15532 y cuarenta y cinco reimpresiones de pago electrónico por Línea de Captura, cuyos periodos de pago se identifican a partir del año mil novecientos noventa y dos al dos mil.

Los anteriores elementos -no obstante tratarse en su mayor parte de documentales privadas- al ser valorados conjuntamente, ser congruentes entre sí y no haber sido cuestionados en cuanto a su validez, otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos, de ahí que -a juicio de esta Sala Regional- merezcan valor probatorio pleno en términos de los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y párrafo 5; y, 16, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley de Medios.

De los mismos se extrae -respecto de las aportaciones y cuotas de seguridad social correspondientes a los...

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