Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0088-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0088-2023
Fecha31 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-88/2023 Y SX-JE-89/2023, ACUMULADOS

ACTORES: A.F.A. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCEROS INTERESADOS: Y.G. TORRES BAUTISTA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADORES: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por A.F.A. y M.J.L.S.,[1] quienes se ostentan como presidente y secretario municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán.

Los promoventes controvierten la sentencia emitida el nueve de mayo de dos mil veintitrés por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán,[2] en el expediente JDC-004/2023 que determinó la obstaculización del cargo de la parte actora en dicha instancia; dejó sin efectos la sesión de cabildo de catorce de febrero del presente año y ordenó la celebración de una nueva en la que se les proporcionen todos los elementos necesarios para analizar la cuenta pública de diciembre de dos mil veintidós.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. De los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Parte tercera interesada

SEXTO. Solicitud de medidas cautelares

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que el Tribunal responsable excedió sus facultades al dejar sin efectos el acta de la sesión de cabildo de catorce de febrero y ordenar al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que se realizara una nueva.

Por ende, se modifica la sentencia impugnada para que únicamente quede subsistente la orden de entregar a la parte actora local, la documentación completa respecto de la cuenta pública aprobada en la mencionada sesión.

Asimismo, se ordena al presidente y al secretario municipales del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en lo subsecuente convoquen a sus integrantes a las sesiones de cabildo con la documentación necesaria para abordar y decidir de manera informada los puntos que sean materia de análisis.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado en las demandas y de las demás constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés,[3] dos integrantes del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la instancia local, a fin de controvertir la obstaculización en el desempeño de su cargo, lo que atribuyeron al presidente y al secretario de ese municipio.
  2. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente JDC-004/2023 del índice del Tribunal local.
  3. Sentencia impugnada. El nueve de mayo, el Tribunal local declaró fundado el agravio de la entonces parte actora y ordenó diversos efectos a fin de restituir el derecho vulnerado.

II. De los medios de impugnación federales

  1. Presentación. El dieciséis de mayo, los promoventes presentaron sendas demandas ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia precisada en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintidós de mayo, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibieron las demandas y las demás constancias remitidas por la autoridad responsable; en la misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar los expedientes SX-JE-88/2023 y SX-JE-89/2023, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á..[4]
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción radicó los juicios y admitió las demandas.
  4. Recepción de constancias. El veintinueve y el treinta de mayo, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibieron diversas constancias remitidas por la autoridad responsable, en relación con los presentes juicios.
  5. En ellas, constan los escritos de los hoy actores mediante los cuales le informaron al Tribunal local haber celebrado una asamblea de Cabildo el veintidós de mayo del año en curso, con la que adujeron cumplir con la sentencia local.
  6. C. de instrucción. En diversos proveídos, al encontrarse debidamente sustanciados ambos medios de impugnación, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción de los presentes juicios.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos: a) por materia, al controvertirse una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con el derecho de dos regidurías del Ayuntamiento de Valladolid, a desempeñar el cargo para el que fueron electas; y b) por territorio, al tratarse de una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[5] así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.[6]
  3. Cabe precisar que la vía denominada juicio electoral es producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, en los cuales se expuso que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. En ese supuesto, debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
SEGUNDO. Acumulación
  1. En ambas demandas se combate el mismo acto y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que, para facilitar su resolución pronta y expedita, así como evitar la emisión de sentencias contradictorias, se acumula el juicio SX-JE-89/2023 al diverso SX-JE-88/2023, por ser éste el más antiguo.
  2. Esto, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley general de medios y 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
  3. Por tanto, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del juicio acumulado.
TERCERO. Causal de improcedencia
  1. En los informes circunstanciados, la autoridad responsable indica que ambos juicios son improcedentes, porque quienes promueven carecen de legitimación activa para hacerlo, toda vez que fungieron como autoridad responsable en la instancia local.
  2. Al respecto, debe desestimarse la causa de improcedencia referida, debido a las razones que se exponen a continuación.
  3. En principio, cabe señalar que, efectivamente, los medios de impugnación son improcedentes cuando la parte promovente carece de legitimación activa, conforme con lo establecido en el artículo 10, apartado 1,...

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