Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0065-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0065-2023
Fecha03 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-65/2023

PARTE ACTORA:

P.P.D.A.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

tRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Magistrada:

M.G.S.R.

SecretariO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 3 (tres) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador
TECDMX-PES-222/2021 con base en lo siguiente:

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Planteamiento del caso

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Agravios

5.2. Resolución impugnada

5.3. Metodología

5.4. Respuesta

5.4.1. Transgresión al derecho de audiencia

5.4.2. El Tribunal Local vulneró los principios de taxatividad y tipicidad

5.4.3. Supuesta sustitución de la candidatura

5.4.4. Facultades de la presidencia de la Comisión Estatal de RSP para entregar recursos para campañas electorales y valoración de capturas de pantalla

5.5. Efectos

RESUELVE:

GLOSARIO

Candidata o Denunciante

Mariel Herrera Padilla entonces candidata a diputada del Congreso de la Ciudad de México postulada por el otrora partido Redes Sociales Progresistas

Comisión Permanente

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos de RSP

IECM o Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Procedimiento Especial o PES

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento de Quejas

Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Resolución Impugnada o Resolución

Resolución emitida el 15 (quince) de marzo por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador
TECDMX-PES-222/2021

RSP

Redes Sociales Progresistas

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

VPMRG

Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género

ANTECEDENTES

1. Registro de candidatura. El 3 (tres) de abril de 2021 (dos mil veintiuno) el Consejo General del IECM determinó procedente el registro supletorio de personas candidatas a las diputaciones del Congreso de la Ciudad de México postuladas por RSP para el proceso electoral ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México -entre las que se encontraba- aquella otorgada a la Candidata[3].

2. Queja. El 21 (veintiuno) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno) la Candidata presentó un escrito en el cual señaló que contestaba el oficio IECM/2048/2021, negó que RSP hiciera de su conocimiento su expulsión del partido y la sustitución de la candidatura[4] y denunció hechos que consideró violatorios a la normativa electoral.

El 27 (veintisiete) de mayo siguiente, la Denunciante presentó un escrito ante el Instituto Local con el que hizo llegar las pruebas que consideró acreditaban las conductas denunciadas[5].

3. Inicio del PES y medidas cautelares. El 28 (veintiocho) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno) la Comisión Permanente determinó iniciar el PES al considerar que existían indicios de que en el inicio de las campañas del proceso electoral local 2020-2021 el RSP no había proporcionado a la Candidata los insumos necesarios para realizar actos de campaña y se integró el expediente IECM-QCG/PE/107/2021.

Asimismo, consideró procedente la tutela preventiva oficiosa y ordenó a RSP proporcionar a la Candidata las prerrogativas inherentes para que desarrollara su campaña[6].

4. Remisión al Tribunal Local. Una vez sustanciado el PES, el 9 (nueve) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno) el IECM remitió el dictamen y las constancias originales del expediente al Tribunal Local a efecto de que resolviera lo que en derecho correspondiera[7].

5. Resolución Impugnada. El 15 (quince) de marzo, el Tribunal Local resolvió el PES y declaró la existencia de actos de VPMRG atribuidos a la parte actora, entonces titular de la presidencia estatal de RSP en la Ciudad de México.

6. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con dicha resolución, el 6 (seis) de abril la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional se integró el expediente SCM-JDC-65/2023 que fue turnado a la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió en la ponencia a su cargo.

7. Instrucción. El 14 (catorce) de abril de 2023 (dos mil veintitrés) la magistrada admitió la demanda y, en su oportunidad, se cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio pues fue promovido por una persona ciudadana -por derecho propio- a quien se denunció en la instancia local -para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Local en el Procedimiento Especial TECDMX-PES-222/2021 que...

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