Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0016-2023), 2023

Número de expedienteST-AG-0016-2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenVOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE LA 34 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-16/2023

PARTE ACTORA: M.M.S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE LA 34 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de abril de 2023.

Sentencia que desecha el presente Asunto General por la extemporaneidad en la presentación de la demanda, conforme a:

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda y de los autos que integran el presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo INE/CG581/2022. El 20 de julio de 2022, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2022-2023, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre de 2022.

2. Solicitud de la actora. El 8 de febrero de 2023, la actora se presentó en un Módulo de Atención Ciudadana del Estado de México 153451, a solicitar un trámite de corrección de datos personales, cambio de domicilio y reincorporación al padrón electoral.

3. Resolución impugnada. El 21 de febrero de 2023, la Vocalía del Registro Federal de Electores, de la 34 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, resolvió la solicitud de la actora, considerándola improcedente, derivado de que, en términos de los Lineamientos, se presentó fuera de los plazos establecidos para la actualización del padrón electoral, que feneció el 7 de febrero de 2023.

Dicha resolución le fue notificada a la actora el mismo día 21 de febrero de 2023.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el 21 de marzo posterior, la parte actora presentó el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

a. Recepción de constancias y turno. El 24 de marzo siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias atinentes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar este asunto y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

b. Radicación. El 25 de marzo del presente año, el magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

c. Consulta Competencial. En la misma fecha, el Pleno de la Sala Regional formuló consulta a la Sala Superior, sobre la competencia para conocer del medio de impugnación.

d. Acuerdo de Sala Superior (Consulta competencial). El 3 de abril siguiente, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Sala Regional Toluca es la competente para conocer del medio de impugnación que nos ocupa. El citado acuerdo fue notificado de manera electrónica a esta Sala Regional.

e. Acuerdo General de Sala Superior (vía y legislación aplicable). Con fecha 03 de abril de 2023, la Sala Superior de este Tribunal emitió el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión concedida del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, dictada en el incidente de la Controversia Constitucional 261/2023, en el cual se define la legislación aplicable y la posibilidad de cambio de vía de los expedientes, por parte de la Presidencia de Sala.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un juicio, en el que se aduce la presunta violación al derecho a votar de una persona, con domicilio en el Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción Plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); y 180, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del acuerdo INE/CG130/2023, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

Cabe señalar que, no es inadvertida la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El anterior Decreto de reforma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de este año, entrando en vigor al día siguiente -tres de marzo-, de conformidad con lo establecido en el transitorio primero.

Asimismo, en el artículo cuarto transitorio, se especificó que, el Decreto de reforma no sería aplicable en los procesos electorales de los Estados de México y Coahuila en 2023.

En virtud de dicha excepción, y dado que la resolución a debate fue emitida respecto de una ciudadana en el Estado de México, y actualmente se encuentra en curso el proceso electoral en dicha entidad federativa para la elección de Gobernador, lo procedente es sustanciar el juicio con las normas vigentes antes de la reforma mencionada.

Asimismo, al tratarse de un medio de impugnación promovido por una ciudadana en contra de una resolución emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores, de la 34 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, una entidad federativa que integra la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción, y dado que así fue resuelto por la Sala Superior, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[1] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que se actualiza la causal de improcedencia, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de...

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